Blog sobre Redecilla del Camino y comarca.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Riojilla Burgalesa, estrena página de internet:Bienvenida!!!



Desearla vida fructífera, y 
sobre todo que sea una buena herramienta 
para el servicio y desarrollo 
de esta estupenda comarca...




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PREVISIÓN METEOROLÓGICA:

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LA MANCOMUNIDAD OCA-TIRÓN INSTALA LOS PRIMEROS CARTELES DEL PLAN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA RIOJILLA BURGALESA
La Mancomunidad Oca-tirón encabezada se encuentra en plena ejecución del Plan de Promoción turística Riojilla Burgalesa. En primer lugar, se ha definido el territorio de actuación en destino con una serie de paneles en las carreteras principales de acceso a la comarca. El panel muestra los restos de la...
ADECO BUREBA, A TRAVÉS DEL LEADERCAL, FINANCIA LA COLOCACIÓN DE TOTTEMS INFORMATIVOS EN CADA MUNICIPIO DE LA RIOJILLA BURGALESA
La puesta en valor de nuestro patrimonio así como de los recursos naturales de la Riojilla, es uno de los objetivos de la Mancomunidad. Muestra de ello, es el apoyo con el que cuenta la entidad por parte de ADECO BUREBA que ejecuta las diferentes actuaciones que engloba el Plan...

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lunes, 7 de noviembre de 2011

Los Montes de Oca, nueva zona de recolección micológica regulada

Esta reglamentación sobre la recogida de setas en el este de la provincia entró en vigor el 29 de octubre y los permisos se venden en los ayuntamientos y en algunos establecimientos

 Diario de Burgos./J. A. DE HOYOS / BELORADO
La recolección de setas en la comarca de los Montes de Oca está regulada desde el sábado 29 de octubre por el organismo regional CESEFOR, la Fundación Centro Servicios y Promoción Forestal y de su Industria de Castilla y León, empresa radicada en Soria, que será (como en el resto de comarcas burgalesas ya reguladas, en Las Merindades) la encargada del control y vigilancia de la norma que regula esta actividad.
La nueva unidad de gestión, incluida en el denominado «Proyecto de Regulación y Comercialización de los Recursos Micológicos de Castilla Y León» que promueve la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y diferentes diputaciones provinciales de la Comunidad, pretende proteger estos recursos micológicos, especialmente en las áreas rurales afectadas. 
En el aprovechamiento de setas ‘Montes de Oca’ están incluidos terrenos de los siguientes municipios: Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca, Villafranca Montes de Oca, Belorado, Rábanos, Villaescusa la Sombría, Villambistia, Arlanzón, y Barrios de Colina.
 
Los interesados en la recolección tendrán que abonar tarifas muy diversas, atendiendo al periodo de validez, al lugar de residencia del recolector y a su interés sobre el producto, comercial o recreativo. A partir de 5 euros, en los casos de los permisos de fin de semana emitidos para un vecino de las localidades afectadas, hasta 300 anuales para aquellos foráneos que aprovechen la recogida de setas con carácter comercial. 
Se regulan, así mismo, el número de kilos máximos permitidos por día en función de las variedades de hongos silvestres comestibles y del permiso obtenido, entregándose, con el permiso, una «guía del recolector» y la «guía específica de la Unidad de Gestión Montes de Oca» con detalles de la regulación micológica de la zona, tanto en los aspectos legales como del plano de afectación.
La venta de los permisos se desarrolla a través de las oficinas de los ayuntamientos enmarcados en el aprovechamiento y en los establecimientos hosteleros más habituales de las diferentes localidades, con el fin de facilitar su obtención. La campaña 2011/2012 ha comenzado ya, tras las primeras y esperadas lluvias del otoño, y prueba de ello son los permisos vendidos en el restaurante ‘El Pájaro’ de Villafranca Montes de Oca, donde su talonario ya marcaba el número 65 hace unos días.

Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal de Redecilla del Camino (Burgos)

Reglamento de Uso y Funcionamiento 
del Gimnasio Municipal 
de Redecilla del Camino (Burgos)

.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).

Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.

Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.

Artículo 4. - Acceso y control.
-Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios que cumplan la condición establecida en el artículo anterior, debiendo:
* Solicitar y obtener autorización, firmada por los padres o tutores, en el caso de menor de edad.
* Rellenar el documento denominado declaración de responsabilidad.
* Abonar de forma prevía la tasa establecida en la ordenanza municipal.
* Se necesita estar al corriente de pago con la Administración Municipal.
- El personal encargado podrá exigir al usuario los documentos que considere adecuados que acrediten las condiciones de acceso al gimnasio.
- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo pública el Alcalde la medida con la máxima antelación posible.
- El derecho de la instalación reservada es intransferible.

Artículo 5. - Normas y gestión.
- La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada en el caso de menores de edad firmará el padre, madre o tutor.
- El pago de la tarifa se realizará por los propios interesados en cuenta de entidad bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.
- Se entregara al usuario que haya cumplido los requisitos enumerados el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el periodo de tiempo que corresponda.
- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio.

Artículo 6. - Normas de conducta.
- Deberá utilizarse indumentaria deportiva, limpia y aseada.
- Deberá utilizarse calzado adecuado, con suela limpia sin tierra, cantos u otros elementos extraños adheridos a la suela que estropeen el suelo, nunca el calzado con el que se entra al gimnasio.
- Deberá utilizar dos toallas, una para colocar en los aparatos y otra para secarse el sudor del cuerpo.
- Ningún usuario tiene derecho a acaparar o reservar un aparato.
- En el supuesto de que el gimnasio esté masificado o un aparato esté muy demandado, los usuarios establecerán periodos negociados de utilización; no obstante, en los aparatos que se trabaje a nivel aeróbico el periodo de utilización de forma continuada no podrá superar los quince minutos y en el anaeróbico los cinco minutos.
- El número de usuarios máximos inscritos por sesión, que está en función de las características de la instalación, será de 7 personas.
- Deberá velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas.
- Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
- Se prohíbe introducir animales o mascotas, bicicletas o motocicletas, patines o monopatines, armas blancas o de fuego.
- Deberá hacer un uso correcto de los aparatos.
- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación.

Artículo 7. - Pérdida de la condición de usuario.
- El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición; dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves o graves, según se detalla en los apartados siguientes
a) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de graves.
- El trato incorrecto a cualquier usuario o personal del Ayuntamiento.
- Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
b) Incumplimientos graves:
- Incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- Mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal municipal.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
- Reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
- Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
c) Consecuencia de los incumplimientos:
- Los incumplimientos leves se corregirán con el apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 10 a 30 días.
- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciere necesario.

El Ayuntamiento de Redecilla del Camino será el encargado de tramitar el expediente sancionador.

En Redecilla del Camino, a 14 de octubre de 2011.

El Alcalde, Julio Gallo García


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.- A N E X O

CONTENIDO DE LA DECLARACIóN DE RESPONSABILIDAD 
PARA UTILIZACIóN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE REDECILLA DEL CAMINO

Don _   _   _   _   _   _   _   _   _   _   _    DNI _   _   _   _   _   _   domicilio_   _   _   _   _   
_    _    _    _    _    _     _     _    _    _   _   _    _   _   _   _   _   _   _   _   _   _   _   _   _   _
SOLICITO el uso y disfrute del gimnasio municipal de Redecilla del Camino (para él o para su hijo).
Y ASUMO las responsabilidades
que todo ello conlleva.

1. Conozco y acepto el Reglamento de funcionamiento de todas las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Redecilla del Camino.
2. Conozco y acepto el Reglamento de funcionamiento específico del gimnasio municipal de Redecilla del Camino. 

3. El desconocimiento de ambas normativas no me exime de las responsabilidades, infracciones y sanciones que ellas acarreen.
4. El Ayuntamiento de Redecilla del Camino no se hace responsable ante el usuario en caso de accidente o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
5. El Ayuntamiento no se hace responsable ante el usuario de las lesiones físicas o mentales que se puedan sufrir dentro de las instalaciones.
6. Doy fe de que estoy en plenas condiciones físicas y mentales para emplear el equipamiento deportivo.


                                    En Redecilla del Camino a    de                          201            



                                   Fdo. el Solicitante     
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos,  nº 212  del  7/11/2011

sábado, 5 de noviembre de 2011

Agronegocio: Más que inversión, apropiación de tierra y agua

"Está claro que los mayores “inversores” en agricultura no son las corporaciones empresarias sino, acumulativamente, los millones de campesinos en todo el mundo."
Radio Mundo Real,  http://www.radiomundoreal.fm/
El discurso más extendido en los informes internacionales, entre los gobiernos mayoritariamente y en los medios de comunicación equipara inversión con crecimiento… y hasta con desarrollo. 
Sin embargo, está claro que los mayores “inversores” en agricultura no son las corporaciones empresarias sino, acumulativamente, los millones de campesinos en todo el mundo.
Así lo planteó en su presentación esta semana durante la 37 Sesión del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS, según su sigla en inglés) el investigador holandés Jan Douwe van der Ploeg, quien enseña en los Países Bajos y también en universidades como la de Pekín, en China.
El especialista estudió varios casos de acaparamiento de tierras y aguas de riego por parte de transnacionales en distintos continentes y demuestra claramente que la actual situación de extensión del agronegocio en el control de esos recursos “no soluciona sino que profundiza la situación de inseguridad alimentaria” a escala mundial. “Estas inversiones en agricultura no aportan a la solución, sino más bien forman parte del problema”, dijo a Radio Mundo Real en una entrevista posterior a su intervención.
Los campesinos invierten mucho, no a través de mecanismos bancarios sino de su trabajo: construyen terrazas, riegos, aumentan la fertilidad del suelo y esto trae como consecuencia que la agricultura campesina es productiva. También tenemos que tener en cuenta que frecuentemente se encuentra amenazada y eso se relaciona con que hoy en día se habla a nivel mundial del acaparamiento de tierras. Yo diría que esas compras de tierras no son una inversión en agricultura sino expropiar las posibilidades de desarrollo”, dijo van der Ploeg.
Por ejemplo, dijo el investigador, por cada hectárea que riega la agricultura industrial, quita el agua a siete hectáreas de producción campesina. “Eso no es un progreso, más bien una regresión”, reflexiona. “Además -añade el técnico holandés cuya profesión es de ingeniero en agronomía- en general esta agricultura para ahorrar costos construye los canales de riego pero no los drenajes, lo que está generando una salinización de los suelos”.
En cambio, basado en datos científicos, van der Ploeg afirma que “la agricultura familiar y campesina bien puede alimentar al mundo”. “Todos los estudios serios existentes afirman sin dudas que tanto productiva, como económica, ambiental y socialmente la agricultura familiar es más eficiente que la agricultura empresarial”, remarca el investigador europeo.
Si Europa ha podido mantener una agricultura fuerte es justamente por la gran presencia de producción familiar y campesina. La presencia de grandes empresas en agricultura es más una expresión de barbarie que de civilización”, 

Artículo relacionado, PULSAR:  COMPRA MASIVA DE TIERRAS EN TERCER MUNDO

lunes, 24 de octubre de 2011

Buscan gas en la cara norte de la Sierra de la Demanda; ¡¡ metodo de extracción puede ser peligroso!!!

Buscan petróleo, pero sobre todo gas natural,
en la cara norte de la Sierra de la Demanda. 

Pero, ¡¡¡ojo!!!   con el método de extracción del gas, 
parece que puede tener graves consecuencias para la comarca!!!
El Ministerio de Industía ha otorgado permisos para investigación de hidrocarburos en varios pueblos de la comarca.

El permiso EBRO B, de 94.815 hectáreas ocupa territorios de los municipios de Briviesca, Belorado, Pradoluengo, Valle de Oca, Villafranca Montes de Oca, Pineda de la Sierra en Burgos, y una pequeña porción de territorio en el occidente de La Rioja.
.- Expediente 1.656. Permiso «Ebro-B», de 94.815 hectáreas, situado en las
Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León y cuyos límites son:
Vértice Latitud Longitud
1 42º 35’ 00” N 3º 20’ 00” W
2 42º 35’ 00” N 3º 05’ 00” W
3 42º 10’ 00” N 3º 05’ 00” W
4 42º 10’ 00” N 3º 20’ 00” W

El permiso EBRO C, de 63.210 hectáreas, ocupa territorios de los municipios de Ezcaray, Santo Domingo de la Calzada, Castañares de Rioja, Cuzcurrita de Río Tirón y Santurde de Rioja en La Rioja.

.- Expediente 1.657. Permiso «Ebro-C», de 63.210 hectáreas, situado en las
Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León y cuyos límites son:
Vértice Latitud Longitud
1 42º 35’ 00” N 3º 05’ 00” W
2 42º 35’ 00” N 2º 55’ 00” W
3 42º 10’ 00” N 2º 55’ 00” W
4 42º 10’ 00” N 3º 05’ 00” W

Las empresa que actuarán en la comarca son  las empresas Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A., Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A. y Oil & Gas Skills, S.A.
 

"....El profesor de Química-Física de la Universidad de Burgos, Santiago Aparicio, explica que estamos ante un yacimiento de gas no convencional, «el llamado shale gas». La diferencia estriba en que en lugar de almacenarse en una gran bolsa que basta ‘pinchar’ para obtener el rendimiento, el gas está diseminado en multitud de poros de la roca. Para extraerlo hay que llevar a cabo una perforación horizontal, al contrario de las habituales verticales, e inyectar agua y arena a presión mediante un método llamado ‘fractura hidráulica’ que rompa la piedra y haga fluir el hidrocarburo hasta la cabeza del pozo.
Aparicio, experto en gas natural que trabaja en un grupo de Ingeniería Química junto a la Universidad de Qatar y la Texas A&M University, considera que «de confirmarse, sería un hallazgo importante» pues permitiría a España pasar de una producción casi nula de gas natural (lo importa a través del gasoducto de Argelia o mediante barcos) a dar un salto en su autoabastecimiento.
La confirmación de estas bolsas de gas o petróleo implicaría la construcción de instalaciones de pequeño tamaño para su extracción y la creación de puestos de trabajo muy especializados. El profesor de la UBU admite, sin embargo, que el número de empleos generados en la zona no sería muy grande, desde luego no comparable a la instalación de una gran industria, pero podría generar una nueva actividad en áreas deprimidas o prácticamente despobladas de la geografía provincial.
Su situación cercana a núcleos de población, al contrario que otros grandes yacimientos del mundo que están sensiblemente dispersos, facilitaría el transporte del gas hasta las redes generales de distribución. Y, quién sabe, podría ayudar a abaratar el recibo de la calefacción o de la electricidad, pues el gas natural es una de las principales fuentes de su generación a través de las centrales de ciclo combinado...."

Lo problemático (parece ser  y habrá que informarse más detenidamente) es el  
METODO DE  LA EXTRACCIÓN futura de ese gas (si se descubre, y les es económico su extracción a las empresas..).
Se llama FRACTURA HIDRÁULICA  (Fracking). 

Por lo visto es muy peligroso para los manatiales y acuiferos de la zona donde se extrae el gas
Hay un blog que informa, critica y se opone a este método enlace: 






 La fracturación hidráulica (comúnmente conocida en inglés como hydraulic fracturing o fracking)1 es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo. El procedimiento consiste en la inyección a presión de algún material en el terreno, con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, y favoreciendo así su salida hacia el exterior. Habitualmente el material inyectado es agua con arena, aunque ocasionalmente se pueden emplear espumas o gases. (en ocasiones se ha utilizado hasta nitroglicerina).

Se estima que esta técnica está presente en aproximadamente en el 60% de los pozos de extracción actualmente en uso.2 Debido al aumento del precio de los combustibles fósiles, que ha hecho económicamente rentables estos métodos, se está popularizando su empleo en estos últimos años, especialmente en los EE. UU.

Existe una gran controversia sobre el peligro medioambiental derivado de esta técnica, pues además de un enorme consumo de agua, es habitual que junto con la arena se incluyan multitud de compuestos químicos, cuya finalidad es favorecer la fisuración o incluso la disolución de la roca, y que podrían contaminar tanto el terreno como los acuíferos subterráneos. A este respecto, la NGSA (asociación norteamericana de suministradores de gas natural) afirma que no se ha confirmado ningún caso de contaminación de acuíferos hasta la fecha.3
Cuando se aplica a la estimulación de pozos de inyección de agua, o petróleo / gas, el objetivo de fracturamiento hidráulico es aumentar la cantidad de exposición a un pozo en torno a la formación y ofrecer un canal de conductores a través del cual el líquido pueda fluir fácilmente hacia el pozo. Una fractura hidráulica se forma bombeando un liquido de fractura en el agujero, en una tasa que sea suficiente para aumentar la presión del pozo a un valor en exceso del gradiente de fractura de la formación. La presión hace que la formacion se agrietarse, lo que permite que el fluido de fractura entre y aumente aun mas la grieta en la formación. Con el fin de mantener esta fractura abierta después de  que la inyección se detenga, un sólido se agrega a la fractura de líquido. Este solido es comúnmente una criba de arena, que se lleva a la fractura. Esta arena es elegida para ser más impermeable en torno a la formación y la fractura hidráulica se convierte entonces en una alta permeabilidad del conducto a través del cual la formación de líquidos puede producirse de nuevo al pozo. El liquido de fractura puede ser cualquier cantidad de fluidos, que van desde el agua a los geles, espumas, nitrógeno, dióxido de carbono o incluso en algunos casos aire. Diversos tipos de solidos se utilizan, entre ellos arena, arena recubierta con resina, hechas por el hombre y la cerámica en función del tipo de permeabilidad o la fuerza necesaria. Radiactivos de arena a veces se utiliza para que la fractura de pozos se puede medir. 

La fractura de líquido tiene dos funciones principales 
1) Abrir y ampliar la fractura; 
2) Transportar solidos a lo largo de la longitud de la fractura.


Si esto es así, 
los empresas se llevan el gas del subsuelo de nuestra comarca, y 
nos dejan los acuiferos contaminados para años y años.
Habrá que estudiar este asunto, 
la información  debe ser tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones que pueden afectar la futuro de nuestra comarca.

"Guía de adaptación al cambio climático para el Camino de Santiago Francés”, proyecto Fund.Sta. María La Real.

    Un estudio, realizado desde el área de Paisaje y Sostenibilidad de la Fundación Sta. María la Real, ha permitido definir y catalogar has...