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lunes, 6 de septiembre de 2010

Evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas de Redecilla del Camino

ORDEN MAM/1519/2009, de 3 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales
de Redecilla del Camino,
promovidas por el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos)
 
 
La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Redecilla del Camino tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que no cuenta en la actualidad con normativa urbanística propia, por lo que le son de aplicación las Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos, aprobadas el 15 de abril de 1996.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Redecilla del Camino envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 14 de abril de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Redecilla del Camino (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del - Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de julio de 2009.

La Consejera,

Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

DE REDECILLA DEL CAMINO (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

1.- RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la
Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA.
El Documento de Iniciación fue remitido a:
- Dirección General del Medio Natural.
- Consejería de Cultura y Turismo.
- Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Consejería de Interior y Justicia.
- Universidad de Burgos.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- Delegación del Gobierno en Castilla y León.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Cámara de Comercio e Industria de Burgos.
- Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
U. G. T. en Castilla y León. CC. OO. en Castilla y León. Unión de Campesinos de Castilla y León. Ecologistas en Acción en Burgos.

EXTRACTO DE LAS
SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Redecilla del Camino. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando la existencia del LIC ES4120075 « Riberas del río Tirón y afluentes » y los Montes de Utilidad Pública n. os 40, 41 y 42

. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales (de dominio publico
http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico ), cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede.

En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.).

También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un pormenorizado estudio del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales y sus principales problemas sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que debe presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

El ISA deberá concretar especialmente la información relativa al Espacio Red Natura 2000, poblaciones, hábitats de especies silvestres, especímenes y montes no demaniales.

Puntualiza que en el término municipal se encuentran representados numerosos hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre), a los que no se hace mención y para los que no se propone ningún tipo de protección y que conviene su inclusión en la categoría de suelo rústico con protección natural.

En todo caso, deberá figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Informe de la Consejería de Cultura y Turismo: Señala que la documentación remitida contiene un catálogo de los yacimientos arqueológicos, recoge los Bienes de Interés Cultural existentes en el ámbito territorial. Dada la importancia de los bienes de integrantes del Patrimonio Cultural existentes en el término municipal el informe considera que se deben implementar todos los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la protección de estos elementos culturales. No obstante, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al
patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería.

Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil y Consumo señala en lo relativo a protección civil que es preciso incluir un estudioanálisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos del suelo.

2. CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la
Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido de las NUM en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución.

En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento de la integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será « parte integrante de la documentación del Plan », lo que conlleva evitar la repetición ó duplicación de la información que se encuentre en otros documentos de las NUM, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la
Ley 9/2006.

El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser « accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas », sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.

A tales fines, la estructura y contenidos del ISA, que en parte ya se encuentran perfilados en el documentación aportada, deberán ser los siguientes:

a) Breve descripción de las NUM de Redecilla del Camino y de su contexto de aplicación, especificando:
Las características geográficas básicas que definen el municipio. Los objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo. Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva zonificación, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población previsto en aplicación de las NUM.
Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.
Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala adecuada.

b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.

c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán, de forma clara y sintética, los aspectos relevantes de las características del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa de los valores ambientales existentes, del grado de conservación y de los principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.

d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.

e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en las NUM sobre los distintos factores del medio natural, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud por sus sinergias y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales protegidos, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y
patrimonio cultural.

f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo y al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto invernadero.

g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores básicos para la revisión de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de anticiparse a efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que entre los indicadores ambientales el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar la verificación de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico.

h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de las NUM.

3. CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y, como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el paisaje del municipio.

Siguiendo del esquema planteado en el apartado anterior, el ISA deberá partir del estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las características ambientales y paisajísticas del municipio, las potencialidades y también los problemas y amenazas ambientales, es decir, una descripción del medio físico biótico y abiótico del término municipal. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación de las NUM, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores ambientales existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales:

1. Modelo territorial y usos del suelo
. La documentación aportada a efectos de Documento de Iniciación del trámite ambiental de las NUM de Redecilla del Camino señala como fines y objetivos la creación de un marco adecuado que posibilite el desarrollo urbanístico ordenado con el establecimiento concreto de las posibilidades edificatorias y los usos admisibles en cada terreno, el señalamiento de las determinaciones reguladoras del planeamiento parcial, la catalogación y protección de su patrimonio edificado y del afectado por el Camino de Santiago, así como la preservación del proceso edificatorio en la parte del territorio que cuente con especiales valores naturales, paisajísticos, agrícolas o forestales.

El modelo territorial del avance de las NUM de Redecilla del Camino
.- mantiene el casco antiguo como suelo urbano consolidado, conservando su parcelación y trazado y promoviendo la reformar o renovación de las edificaciones existentes,
.- y a su vez lo amplia con zonas de solares y terrenos ya edificados, que cuentan con alineaciones antiguas o nuevas y con servicios urbanísticos, en la que se posibilitarán los usos residencial, de almacenamiento, de talleres y agropecuario.
.- Se crean, en terrenos aledaños al casco urbano por su zona noreste, dos sectores de suelo urbano no consolidado de uso predominantemente residencial y al sur otro más.
.- Establece un único sector de suelo urbanizable delimitado, de unas 14,75 Ha., sin ordenación detallada y de uso industrial situado en el extremo este del casco urbano, en el margen derecho de la Carretera N120.
.- Se clasifica como suelo rústico con protección natural los Montes de Utilidad Pública existentes y el cauce y servidumbre de los ríos Reláchigo y Villar.
.- Se establece una protección cultural en los yacimientos arqueológicos, en el entorno del Camino de Santiago y en los alrededores de la Ermita de Nuestra Señora De Ayago.
.- La carretera N120 y sus zonas de protección están incluidas como suelo rústico con protección de infraestructuras.
.- El resto del término municipal, no incluido como suelo urbano o urbanizable, correspondiente sobre todo a su mitad norte, se clasifica como suelo rústico común.

El modelo territorial de las NUM, parece decantarse por una propuesta de ordenación racional y contenida que prioriza soluciones concretas para la estructura interna y la vitalidad de este núcleo de población, considerando en la clasificación del suelo sus valores ambientales y paisajísticos. Más aún teniendo en cuenta que esta clasificación representa la definición a largo plazo de un modelo de ocupación del territorio para el municipio y que los objetivos de sostenibilidad de que las NUM deben lograr la integración de la variable ambiental en el diseño de la propuesta de ordenación.

En esta línea, se valora positivamente la intención de evitar desarrollos urbanísticos fuera del entorno del núcleo de población existente, a excepción del sector de suelo urbanizable delimitado situado en el extremo este del casco urbano pero que es de uso industrial, y la catalogación del suelo rústico en cuatro categorías, de protección natural, de protección cultural, de protección de infraestructuras y común, previstas en la normativa, según la vocación de los terrenos y en el grado de conservación que se pretenda. El establecimiento de figuras de protección en el ámbito municipal y de su adecuada normativa, permitirá potenciar los suelos productivos en función de sus cualidades y proteger los suelos con mayor biodiversidad con el objetivo de que la agricultura y la ganadería sigan siendo el sustento vital del municipio.

El ISA deberá aclarar el modelo de crecimiento y el sector que se tiene previsto clasificar como suelo urbanizable, en relación con el Art. 34.1 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Además, las NUM deben justificar en base a demandas reales, teniendo en cuenta las pocas construcciones que se han realizado en los últimos años, la necesidad de suelo para dar cabida a las expectativas existentes de construcción de nuevas viviendas y de equipamiento comunitario; y ello en los términos exigidos en el artículo 13 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Junto a ello, el
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que aprueba el texto refundido de la ley de suelo, ha modificado el carácter residual del suelo urbanizable, de forma que su definición debe obedecer a una clasificación responsable sustentada en previsiones y datos objetivos sobre las necesidades del municipio. En estos mismos términos, la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, establece que el suelo urbanizable corresponderá aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos.

Por todo ello, el ISA deberá valorar la viabilidad ambiental del modelo territorial propuesto en las NUM de Redecilla del Camino, empleando, al menos, los siguientes criterios ambientales:

a. Que la nueva clasificación del suelo esté ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social y a las características del entorno, según lo establecido en la legislación básica de suelo y su aplicación en Castilla y León mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

b. Que la ordenación del municipio propicie zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos, donde se establecen medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de revalorización.

c. Que se garantice la protección del medio ambiente y del
patrimonio natural, e incentive el valor ambiental como recurso territorial y turístico sin menoscabo de su conservación.

2. Áreas naturales
. El término municipal de Redecilla del Camino, de superficie aproximada 1.200 Ha., con forma alargada de norte a sur y con altitud media de 740 m. sobre el nivel del mar, se encuentra situado al este de la provincia de Burgos, en la Comarca Montes de Oca, en el partido judicial de Briviesca y a unos 59 Km. de la capital. Los principales ríos son el Reláchigo, cerca del casco urbano y el Villar ó Medio que atraviesa la mitad sur. También existe al oeste una balsa de agua para riego, junto a Bascuñana. Tiene actualmente una población de 148 habitantes, cuya economía se basa fundamentalmente en la agricultura, principalmente en el cereal y en la ganadería.

Como señala el informe de la Dirección General del Medio Natural, el municipio de Redecilla del Camino contiene recursos ambientales destacados que han valido su inclusión en la Red Natura 2000 para la protección de especies y hábitats comunitarios a través del Lugar de Importancia Comunitaria LIC « Riberas del río Tirón y afluentes », se identifican también, los Montes de Utilidad Pública n. º 40, 41 y 42, como figura de protección medioambiental, que deberá clasificarse como suelo rústico de protección natural, así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la
Ley 43/2003, de Montes, les concede. El modelo territorial planteado en las NUM reconoce y protege algunos de los valores ambientales más sobresalientes del término pero ni en la memoria se hace referencia ni el plano de clasificación aparece representado el LIC « Riberas del río Tirón y afluentes », este error debe subsanarse.

En el municipio de Redecilla del Camino existen numerosos hábitats de interés comunitario, definidos y regulados por el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres e incluidos en el Anexo I de la
Ley 42/2007 que conviene su inclusión en la categoría de suelo rústico con protección natural.

Los lugares y valores de interés natural que posee el municipio de Redecilla del Camino deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de ordenación del suelo planteada en las NUM. El propio Documento de Iniciación formula unos interesantes, si bien muy genéricos objetivos. Por tanto, el ISA, partiendo de un estudio de los valores ambientales del término municipal, deberá justificar y plasmar la toma en consideración de los siguientes criterios ambientales:

a. Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los hábitats y elementos naturales más importantes del término municipal a través de la clasificación como suelo rústico con protección natural e incorporándolos a los planos de ordenación.

b. El ISA deberá justificar la compatibilidad del patrón de crecimiento con la conservación del patrimonio ambiental y el mantenimiento de la calidad de los espacios de la Red Natura 2000.

c. Respecto a los Montes de Utilidad Pública n. º 40, 41 y 42 y las superficies forestales y de monte no arboladas que existen, el ISA deberá justificar la clasificación del suelo establecida para la protección de estas superficies y un adecuado régimen de edificación, en cumplimiento de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y de los criterios que en su caso puedan establecer el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

d. Determinar los efectos indirectos (vertidos, consumos de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones y movilidad) que, en función de la propuesta de ordenación de usos que se realice, la expansión urbana pueda provocar sobre el estado actual de los recursos naturales, así como determinar las medidas correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance.

e. Deberán figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia del espacio Red Natura 2000, teniendo en cuenta lo requerimientos legales a los que está sujeto (artículo 45.4 y Capítulo III del Título II de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

3. Gestión del agua
. El agua constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico. El ISA deberá justificar la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas atendiendo, a los siguientes aspectos:

a. Garantizar una capacidad de suministro de agua ajustada al incremento de la demanda residencial prevista en el municipio. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.

b. Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

c. Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al incremento esperado de la demanda.

d. Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro.

e. Proteger el Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Patrimonio cultural. El ISA deberá hacer un listado referente a los valores culturales y patrimoniales (históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos y paisajísticos) que alberga el municipio, recogiendo una breve síntesis de las conclusiones del Catálogo y cómo se han tenido en cuenta, tanto en las medidas relativas a su protección como en aquellas destinadas a su aprovechamiento y potenciación, aquellos elementos de mayor valor cultural en la propuesta de ordenación. El municipio de entre las muestras del
patrimonio cultural de la región, destaca el Camino de Santiago, por lo que se deberá tener en cuenta las determinaciones y las medidas que se hayan recogido en el Plan Regional del Camino de Santiago actualmente en redacción.

5. Protección del paisaje
. El paisaje como expresión visual de las diversas unidades de relieve, formaciones vegetales y aprovechamientos tradicionales, permite aproximarnos al conocimiento de los valores naturales y culturales, constituyendo un elemento básico del municipio que debe ser tenido en cuenta en las NUM y en el ISA. El paisaje municipal forestal no arbolado de Redecilla del Camino se caracteriza por las riberas del los ríos Reláchigo y Villar y por campos de labor entre lo que se intercalan cuestas y cerros no cultivados que deben de ser reconocidos y protegidos por las NUM.

El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto, teniendo en cuenta las características ambientales del entorno, se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual con el objetivo de integrar las edificaciones en el paisaje de la zona y de evitar las intrusiones visuales, especialmente en los alrededores de la Ermita de Nuestra Señora de Ayago al objeto de evitar que se realicen construcciones en su entorno próximo que puedan alterar su visión. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado a los nuevos sectores, e introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del municipio y así asegurar la armonía del paisaje y conservar las vistas de mayor interés del municipio y la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras que conlleva cada obra de urbanización de cada sector, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El ISA informará de cómo ha sido tenido en cuenta el paisaje y los elementos arquitectónicos de valor cultural en las NUM y qué prevenciones en este sentido serán recogidas en la Normativa de dicho Plan.

6. Zonas verdes
. La propuesta mantiene las zonas verdes y se aprovechan algunas de las propiedades municipales para dotar al casco urbano de zonas de equipamiento y de espacios libres. La configuración de estas zonas verdes y espacios libres públicos pueden ser un interesante mecanismo para un desarrollo armónico y equilibrado de los nuevos sectores de suelo urbano y para mitigar los impactos que puedan identificarse de este crecimiento, por lo que cobra un especial significado en la integración ambiental de los sectores que finalmente se consideren para el futuro desarrollo. En consecuencia, el ISA recogerá el grado en que las zonas verdes han sido tomadas en consideración como corredores verdes integrados paisajísticamente entre la trama urbana y los sectores de suelo rústico inmediatos a ésta, siendo asumidas como áreas de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y espacios con valores naturales. En su diseño deberían primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y las aguas pluviales.

7. Gestión de residuos. Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo:

a. Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en las zonas residenciales como industriales y promover, en su caso, las bases para la elaboración de un plan de gestión de residuos residenciales e industriales.

b. Reducir el uso de recursos y producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc.

c. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras del núcleo urbano del municipio y restaurando aquellos que aparezcan.

d. Proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

e. Utilizan criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una ubicación apropiada y una correcta adaptación de los volúmenes edificados al entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.

f. Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 15 las exigencias básicas de ahorro de energía (HE), un apartado específico desarrollado en la sección HE 4 sobre contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

8. Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de la ordenación:

a. El contenido y la amplitud de dicho mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes.

b. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados.

c. En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales. En los sectores más próximos al cursos fluvial deberá comprobarse que no se sitúan en zonas potencialmente inundables, o bien, recoger aquellas medidas correctoras que serán dispuestas para impedir la exposición de la población ante avenidas extraordinarias, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

d. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

4. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1

c) de la
Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

1. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el « Boletín Oficial de Castilla y León » y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

2. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2

a) y 10.2

b) de la
Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

3. Informes sectoriales. Igualmente, en virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma motivada.

ANEXO I

FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE REDECILLA DEL CAMINO Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Consejería de Cultura y Turismo. Consejería de Agricultura y Ganadería. Consejería de Interior y Justicia. Dirección General del Medio Natural. Universidad de Burgos. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos Delegación del Gobierno de Castilla y León. Confederación Hidrográfica del Ebro. Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León. U. G. T. Castilla y León. ASAJA Castilla y León Ecologistas en Acción de Burgos

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