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viernes, 20 de julio de 2012

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS MUNICIPAL SAN LÁZARO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN 
DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS MUNICIPAL SAN LÁZARO

Artículo 1. - La tasa objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.i.a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los arts. 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en los artículos 20 y 58 de dicha norma.

Artículo 2. - Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias del albergue de peregrinos.

Artículo 3. - La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto del albergue de peregrinos.

Artículo 4. - Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales usuarias del servicio.

Artículo 5. - El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa. 5 euros por noche.

Artículo 6. - La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la instalación.

Artículo 7. - La mencionada tasa se satisfará en el momento de la entrada en el recinto de la instalación.

Artículo 8. - Los usuarios de la instalación deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación que figuren expuestas en el recinto de la misma.

Artículo 9. - La negativa a presentar las credenciales a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Artículo 10. - Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 11. - En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final. -

La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2012, entrando en vigor tras su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Redecilla del Camino, a 4 de julio de 2012.

El Acalde, Julio Gallo García




Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del 
Albergue de Peregrinos Municipal San Lázaro.

El Ayuntamiento de Redecilla del Camino, en Pleno ordinario celebrado el día 16 de mayo de 2012, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización del Albergue de Peregrinos Municipal San Lázaro.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Redecilla del Camino, 17 de mayo de 2012.

El Alcalde, Julio Gallo García

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