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domingo, 21 de diciembre de 2014

Supresión de servicios y expolio económico en los municipios rurales

José Antonio Errejón Administrador Civil del Estado
Francisco Ramos Antón Funcionario de la Administración Local
Jesús G. Regidor Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid
28 noviembre 2014
 
 En medio de la cacofonía de una corrupción política rampante está pasando desapercibida la aplicación de la Reforma Local de 2013, que para los municipios rurales va a significar su liquidación por tiempos.
.- Primero les someten a un control presupuestario exacerbado pese a su inexistente o escaso déficit,
d.- espués les retiran las competencias en los servicios públicos básicos y anulan su capacidad de iniciativa económica,
.- y por último atribuyen a las Diputaciones provinciales el control de estas competencias que se convertirán en objeto de negocio privado.

Ante este inmenso expolio cabía esperar una fuerte respuesta ciudadana y de sus representantes, una verdadera rebelión que, ante las próximas elecciones municipales, hubiera puesto contra las cuerdas al Gobierno central y a sus correligionarios locales, pero tal nivel de respuesta no se ha producido. A pesar de la creación de normas interpretativas por parte de numerosas comunidades autónomas y de la presentación de diez recursos de inconstitucionalidad (el último por casi 3000 municipios) la Reforma Local se aplica como en la “parábola de la rana hervida” cuando se quieran dar cuenta, los municipios rurales se habrán quedado sin sus servicios básicos y sin sus recursos económicos.
Por su impacto político, esta reforma implica la liquidación de la autonomía local. Con la justificación de un control del déficit de los municipios rurales (a efectos de esta reforma los menores de 20.000 habitantes) se despoja a los ayuntamientos de su principal función política: ser la primera instancia de atención a los ciudadanos. En un país donde unos 6700 municipios pueden considerarse rurales (de ellos un 60% de pequeño tamaño: menores de 5000 habitantes) los alcaldes y demás electos locales verán reducida su iniciativa política a gestionar algunas competencias menores (los parques, las bibliotecas y los cementerios).
Aunque la autonomía de los municipios forma parte del ordenamiento constitucional (artículos 137º, 140º, 133º y 142º) se pretende con una ley ordinaria (Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) abolir sus competencias centralizándolas en administraciones de “rango” superior, lo cual para los municipios rurales significa una expropiación competencial prácticamente total. Claramente, se lleva a cabo una verdadera “acción destituyente” de la autonomía municipal, especialmente en el medio rural, con lo que cuando se produzcan las sentencias del Tribunal Constitucional y aun siendo favorables la “rana estará bien hervida”.
Las consecuencias políticas de esta iniciativa parecen evidentes: Se liquida la ya de por sí escasa democracia local participativa. De este modo, se vuelve a una especie de “neofeudalismo” ejercido por las corporaciones concesionarias de la prestación de los servicios básicos expropiados a los
municipios rurales, a las que las diputaciones provinciales entregarán la gestión de partes enteras del territorio. Es más que probable que la búsqueda de rentabilidad conduzca a estas corporaciones, bien a la prestación a precios muy elevados de determinados servicios públicos o a su eliminación pura y simple, reforzando así el despoblamiento y la desertización rural.
Por su impacto social, esta reforma encubre un recorte estratégico del estado de bienestar. Para ello se consolidan tres categorías de competencias (“propias”, “puestas en cuestión” e “impropias”). Por lo que se refiere a los municipios rurales, las primeras se reducirán drásticamente, mientras que las demás simplemente desaparecerán. Este severo recorte competencial dejará a los electos sin su actividad más genuina: la atención primaria a las condiciones sociales del espacio público local. Y todo ello justamente cuando un número creciente de ciudadanos se ha visto golpeado por el paro, la pobreza o la exclusión social.
La supresión generalizada de estas competencias a los ayuntamientos rurales sitúa a las diputaciones provinciales y a las comunidades autónomas como responsables directos de la prestación de estos servicios públicos. Pues bien, si las diputaciones del régimen común son fuertemente deficitarias y las comunidades autónomas están altamente endeudadas ¿cómo podrán hacerse cargo de ello? La respuesta es clara: prestarán solo aquellos servicios a los que estén obligados, hasta donde les alcance su capacidad de financiación. Más exactamente, dependiendo de las transferencias de los ayuntamientos rurales a las diputaciones por los gastos asociados a los servicios públicos básicos (más de dos tercios de los ingresos por “tributos propios” de estos ayuntamientos, esto es, más de 5000 millones de eu.).
El resultado de esta reforma supone un recorte estratégico de los servicios sociales, si bien, dado el calendario de aplicación de la Ley, no se manifestará hasta después de las próximas elecciones locales y autonómicas de 2015. En concreto: se producirá una pérdida notable de calidad de los servicios derivados de las competencias “propias”, con objeto de reducir su coste efectivo facilitando la rentabilidad de las empresas privadas concesionarias y se suprimirán los servicios públicos vinculados a las competencias “puestas en cuestión” y a las “impropias”, precarizadas por la indefinición de la obligatoriedad en su prestación o directamente por su falta de asunción por parte de las comunidades autónomas. Por tanto, lo que se provoca directamente es un grave retroceso del estado de bienestar en el medio rural.
Finalmente, por su impacto en el desarrollo territorial, esta reforma ocasiona un grave retroceso en nuestro desarrollo rural. El principal motivo es que se configura un nuevo modelo de gestión del territorio, en el que las entidades locales del medio rural perderán su relevancia. De un modelo capilar constituido por miles de núcleos de decisión (los Ayuntamientos y las entidades menores) se vuelve a un modelo basado en una sola unidad centralizada de gestión por provincia (la diputación o entidad equivalente) Las unidades territoriales comarcales de prestación de servicios (mancomunidades de municipios) quedan debilitadas o relegadas. Todo ello supone el reforzamiento de una articulación político-administrativa del territorio contraria al desarrollo rural.
En realidad, tras la reforma, los municipios rurales se convertirán en unidades territoriales muy debilitadas, sin apenas capacidad de gasto. Por lo que estos municipios, que tradicionalmente eran considerados entidades públicas de importancia económica en las zonas rurales, por su nivel de consumo, empleo e inversión, van a ver muy reducida su iniciativa económica. Una vez comprometida la mayor parte de sus recursos propios para el pago a las diputaciones -empresas concesionarias, por los servicios obligatorios prestados, toda nueva iniciativa dependerá de las inversiones y ayudas transferidas desde otras administraciones. Miles de municipios verán desaparecer en muy breve plazo su papel de núcleos promotores de desarrollo rural.
Este efecto será especialmente grave, cuando lo que procedía era integrar plenamente a los municipios rurales como beneficiarios principales de las políticas rurales, en particular de las provenientes de la Unión Europea. Para este fin, por el contrario, lo que se necesitaba era el reconocimiento político-administrativo de las zonas rurales (“comarcas”) como unidades territoriales de referencia para la prestación de los servicios municipales básicos y para la aplicación de las políticas rurales nacionales y europeas. Habría que configurar un sistema territorial formado por comarcas, con plena legitimidad democrática para promover planes de desarrollo multisectoriales y plurianuales.
En consecuencia, esta Reforma Local supone la liquidación de los municipios rurales, pues constituye un atentado muy grave a la autonomía local, al mantenimiento de los servicios públicos fundamentales y al propio desarrollo del medio rural. Por todo ello, sería preciso derogarla cuanto antes, y en su lugar cabría adoptar medidas como la supresión de las diputaciones provinciales y la revisión del régimen económico-financiero de las haciendas locales, en particular por lo que se refiere al aumento de los ingresos fiscales rurales y a la creación de incentivos fiscales especiales para estos municipios. Porque es imposible creer las enfáticas propuestas del PP en defensa de la Constitución, cuando proceden a la voladura controlada de la autonomía y la democracia local, pilares esenciales de nuestro sistema constitucional.
 
El huerto del pozo

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