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sábado, 20 de enero de 2018

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público, Modificación de la..

nº 224, de 29 de diciembre 2017.

AYUNTAMIENTO DE REDECILLA DEL CAMINO

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de 2 de noviembre de 2017, por el que se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa porocupación de terrenos de uso público u ocupación del dominio público, se entiende elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se
procede a la publicación en Anexo del texto modificado de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público.

Artículo 6. – Cuota tributaria.
a)  La cuota tributaria se determina en función de la siguiente tarifas:
      Por cada mesa y cuatro sillas: 20 euros/año.
      Por cada silla de mas: 3,40 euros año.
b)  Aprovechamiento de terrenos de uso público por tribunas, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones: 1 euro por metro cuadrado día.

Disposición final. –
Esta ordenanza modificada en Pleno 2 de noviembre de 2017, empezará a regir el día 1 de enero de 2018, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

En Redecilla del Camino, a 17 de diciembre de 2017.
El Alcalde,
Julio Gallo

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