ORDEN
MAM/1519/2009, de 3 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia
para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales
de
Redecilla del Camino,
promovidas por el Ayuntamiento de Redecilla del Camino
(Burgos)
La Directiva
2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, establece
la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que
puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Redecilla del Camino tienen como
objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través
de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco
normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su
actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre
Urbanismo y Suelo, en un municipio que no cuenta en la actualidad con normativa
urbanística propia, por lo que le son de aplicación las Normas Urbanísticas de
Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos, aprobadas el 15 de
abril de 1996.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Redecilla del
Camino envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la
iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas
Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es
enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente
afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas
medioambientales y público interesado con fecha de 14 de abril de 2009. Dicha
consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban
estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la
redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Por todo lo anterior,
RESUELVO
Aprobar
el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad
Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Redecilla del Camino
(Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, esta
resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del -
Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de julio de 2009.
La Consejera,
Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz
ANEXO QUE SE CITA
DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DE REDECILLA DEL CAMINO (BURGOS)
La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención
encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de
decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, incluye un
Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA),
definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano
promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas
Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los
probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse
de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente
viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano
promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la
elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la
amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de
Sostenibilidad Ambiental de las NUM.
1.- RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del
Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas
sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y
del ISA.
El Documento
de Iniciación fue remitido a:
- Dirección General del Medio Natural.
- Consejería de Cultura y Turismo.
- Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Consejería de Interior y Justicia.
- Universidad de Burgos.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- Delegación del Gobierno en Castilla y León.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Cámara de Comercio e Industria de Burgos.
- Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
U. G. T. en Castilla y León. CC. OO. en Castilla y León. Unión de Campesinos de
Castilla y León. Ecologistas en Acción en Burgos.
EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN
Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio
Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es
de aplicación en la redacción de las NUM de Redecilla del Camino.
Posteriormente, analiza la presencia en
el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando la
existencia del LIC ES4120075 « Riberas del río Tirón y afluentes » y los Montes
de Utilidad Pública n. os 40, 41 y 42
. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales (de dominio
publico http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico ), cuya calificación deberá ser
acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede.
En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable
colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en
el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto
refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en
su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI),
con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención
de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la
zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.).
También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o
fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las
parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos para disponer de una información más detallada acerca
de los valores naturales del municipio.
En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de
las NUM deberá partir de un pormenorizado estudio del territorio municipal y de
su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que
permita conocer los valores ambientales y sus principales problemas sirviendo
de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la
clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo
territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que
debe presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del
término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de
5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y
León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su
Reglamento).
El ISA deberá concretar especialmente la
información relativa al Espacio Red Natura 2000, poblaciones, hábitats de
especies silvestres, especímenes y montes no demaniales.
Puntualiza que en el término municipal se encuentran representados numerosos
hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestre), a los que no se hace mención y para los que no
se propone ningún tipo de protección y que conviene su inclusión en la
categoría de suelo rústico con protección natural.
En todo caso, deberá figurar
expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los
mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que
están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
Informe de la Consejería de Cultura y Turismo: Señala que la documentación
remitida contiene un catálogo de los yacimientos arqueológicos, recoge los
Bienes de Interés Cultural existentes en el ámbito territorial. Dada la
importancia de los bienes de integrantes del Patrimonio Cultural existentes en
el término municipal el informe considera que se deben implementar todos los
procedimientos y medidas necesarios para garantizar la protección de estos
elementos culturales. No obstante, si una vez iniciada la tramitación del
expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la
Consejería.
Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil
y Consumo señala en lo relativo a protección civil que es preciso incluir un
estudioanálisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos
análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente
peligrosas para la población debe valorarse la necesidad de hacer un estudio
más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos
del suelo.
2. CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL (ISA).
La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el
artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el
contenido de las NUM en lo que se refiere a objetivos ambientales,
repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos
positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos
negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas
las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el
medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su
resolución.
En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un
instrumento de la integración del medio ambiente en la ordenación territorial,
a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable
que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento
que será « parte integrante de la documentación del Plan », lo que conlleva
evitar la repetición ó duplicación de la información que se encuentre en otros
documentos de las NUM, por aplicación de la voluntad de no reiteración
expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.
El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser
condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación
ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las
implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser
« accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas »,
sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en
referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede
encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.
A tales fines, la estructura y
contenidos del ISA, que en parte ya se encuentran perfilados en el
documentación aportada, deberán ser los siguientes:
a) Breve descripción de las NUM de Redecilla del Camino y de su contexto de
aplicación, especificando:
Las características geográficas básicas que definen el municipio. Los objetivos
esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de
desarrollo. Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva
zonificación, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la
extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías.
Además deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población
previsto en aplicación de las NUM.
Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.
Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala
adecuada.
b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la
manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.
c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se
describirán, de forma clara y sintética, los aspectos relevantes de las
características del medio ambiente del municipio y su relación con el
desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa de los
valores ambientales existentes, del grado de conservación y de los principales
problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje
local.
d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, y
justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas
alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de
recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y
que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.
e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán
cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la
ordenación propuesta en las NUM sobre los distintos factores del medio natural,
allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su
naturaleza, magnitud o amplitud por sus sinergias y efectos acumulativos o por
la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales
protegidos, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo,
estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural.
f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la
aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas
iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del
suelo y al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto
invernadero.
g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e
indicadores básicos para la revisión de los efectos indirectos del desarrollo
urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA.
El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de anticiparse a
efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que entre los
indicadores ambientales el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter
sintético y representatividad a la hora de realizar la verificación de los
efectos indirectos del desarrollo urbanístico.
h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos
precedentes.
i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la
alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los
efectos negativos de las NUM.
3. CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.
El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM debe integrarse
en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y, como mecanismo
para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el
paisaje del municipio.
Siguiendo del esquema planteado en el apartado anterior, el ISA deberá partir
del estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las
características ambientales y paisajísticas del municipio, las potencialidades
y también los problemas y amenazas ambientales, es decir, una descripción del
medio físico biótico y abiótico del término municipal. Posteriormente, deberá
evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación de las NUM,
atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores ambientales
existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales:
1. Modelo territorial y usos del
suelo. La documentación aportada a efectos de
Documento de Iniciación del trámite ambiental de las NUM de Redecilla del
Camino señala como fines y objetivos la creación de un marco adecuado que
posibilite el desarrollo urbanístico ordenado con el establecimiento concreto
de las posibilidades edificatorias y los usos admisibles en cada terreno, el
señalamiento de las determinaciones reguladoras del planeamiento parcial, la
catalogación y protección de su patrimonio edificado y del afectado por el
Camino de Santiago, así como la preservación del proceso edificatorio en la
parte del territorio que cuente con especiales valores naturales,
paisajísticos, agrícolas o forestales.
El modelo territorial del avance de las
NUM de Redecilla del Camino
.- mantiene el casco antiguo como suelo urbano
consolidado, conservando su parcelación y trazado y promoviendo la reformar o
renovación de las edificaciones existentes,
.- y a su vez lo amplia con zonas de solares y
terrenos ya edificados, que cuentan con alineaciones antiguas o nuevas y con
servicios urbanísticos, en la que se posibilitarán los usos residencial, de
almacenamiento, de talleres y agropecuario.
.- Se crean, en terrenos aledaños al casco urbano por
su zona noreste, dos sectores de suelo urbano no consolidado de uso
predominantemente residencial y al sur otro más.
.- Establece un único sector de suelo urbanizable
delimitado, de unas 14,75 Ha., sin ordenación detallada y de uso industrial
situado en el extremo este del casco urbano, en el margen derecho de la
Carretera N120.
.- Se clasifica como suelo rústico con protección
natural los Montes de Utilidad Pública existentes y el cauce y servidumbre de
los ríos Reláchigo y Villar.
.- Se establece una protección cultural en los
yacimientos arqueológicos, en el entorno del Camino de Santiago y en los
alrededores de la Ermita de Nuestra Señora De Ayago.
.- La carretera N120 y sus zonas de protección están
incluidas como suelo rústico con protección de infraestructuras.
.- El resto del término municipal, no incluido como
suelo urbano o urbanizable, correspondiente sobre todo a su mitad norte, se
clasifica como suelo rústico común.
El modelo territorial de las NUM, parece decantarse por una propuesta de
ordenación racional y contenida que prioriza soluciones concretas para la
estructura interna y la vitalidad de este núcleo de población, considerando en
la clasificación del suelo sus valores ambientales y paisajísticos. Más aún
teniendo en cuenta que esta clasificación representa la definición a largo
plazo de un modelo de ocupación del territorio para el municipio y que los
objetivos de sostenibilidad de que las NUM deben lograr la integración de la
variable ambiental en el diseño de la propuesta de ordenación.
En esta línea, se valora positivamente la intención de evitar desarrollos
urbanísticos fuera del entorno del núcleo de población existente, a excepción
del sector de suelo urbanizable delimitado situado en el extremo este del casco
urbano pero que es de uso industrial, y la catalogación del suelo rústico en
cuatro categorías, de protección natural, de protección cultural, de protección
de infraestructuras y común, previstas en la normativa, según la vocación de los
terrenos y en el grado de conservación que se pretenda. El establecimiento de
figuras de protección en el ámbito municipal y de su adecuada normativa,
permitirá potenciar los suelos productivos en función de sus cualidades y
proteger los suelos con mayor biodiversidad con el objetivo de que la
agricultura y la ganadería sigan siendo el sustento vital del municipio.
El ISA deberá aclarar el modelo de crecimiento y el sector que se tiene
previsto clasificar como suelo urbanizable, en relación con el Art. 34.1 de la
Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Además, las NUM deben justificar en
base a demandas reales, teniendo en cuenta las pocas construcciones que se han
realizado en los últimos años, la necesidad de suelo para dar cabida a las
expectativas existentes de construcción de nuevas viviendas y de equipamiento
comunitario; y ello en los términos exigidos en el artículo 13 de la Ley de
Urbanismo de Castilla y León. Junto a ello, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que
aprueba el texto refundido de la ley de suelo, ha modificado el carácter
residual del suelo urbanizable, de forma que su definición debe obedecer a una
clasificación responsable sustentada en previsiones y datos objetivos sobre las
necesidades del municipio. En estos mismos términos, la Ley 4/2008, de 15 de
septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, establece que el suelo
urbanizable corresponderá aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano
se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos
residenciales, dotacionales o productivos.
Por todo ello, el ISA deberá valorar la viabilidad ambiental del modelo
territorial propuesto en las NUM de Redecilla del Camino, empleando, al menos,
los siguientes criterios ambientales:
a. Que la nueva clasificación del suelo esté ajustada a la vocación de los
terrenos, a su interés social y a las características del entorno, según lo
establecido en la legislación básica de suelo y su aplicación en Castilla y
León mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y
Suelo.
b. Que la ordenación del municipio propicie zonas urbanas razonablemente
compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de
naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos, donde se establecen
medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por
expectativas de revalorización.
c. Que se garantice la protección del medio ambiente y del patrimonio natural, e incentive el valor ambiental como recurso
territorial y turístico sin menoscabo de su conservación.
2. Áreas naturales. El término municipal de Redecilla
del Camino, de superficie aproximada 1.200 Ha., con forma alargada de norte a
sur y con altitud media de 740 m. sobre el nivel del mar, se encuentra situado
al este de la provincia de Burgos, en la Comarca Montes de Oca, en el partido
judicial de Briviesca y a unos 59 Km. de la capital. Los principales ríos son
el Reláchigo, cerca del casco urbano y el Villar ó Medio que atraviesa la mitad
sur. También existe al oeste una balsa de agua para riego, junto a Bascuñana.
Tiene actualmente una población de 148 habitantes, cuya economía se basa
fundamentalmente en la agricultura, principalmente en el cereal y en la
ganadería.
Como señala el informe de la Dirección General del Medio Natural, el municipio de Redecilla del Camino
contiene recursos ambientales destacados que han valido su inclusión en la Red
Natura 2000 para la protección de especies y hábitats comunitarios a través del
Lugar de Importancia Comunitaria LIC « Riberas del río Tirón y afluentes », se
identifican también, los Montes de Utilidad Pública n. º 40, 41 y 42, como
figura de protección medioambiental, que deberá clasificarse como suelo rústico
de protección natural, así mismo, se señala la existencia de montes no
demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. El modelo territorial planteado en las NUM
reconoce y protege algunos de los valores ambientales más sobresalientes del
término pero ni en la memoria se hace referencia ni el plano de clasificación
aparece representado el LIC « Riberas del río Tirón y afluentes », este error
debe subsanarse.
En el municipio de Redecilla del Camino existen numerosos hábitats de interés
comunitario, definidos y regulados por el Anexo I de la Directiva Hábitats
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres e incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007 que conviene su inclusión en la
categoría de suelo rústico con protección natural.
Los lugares y valores de interés natural que posee el municipio de Redecilla
del Camino deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de ordenación del suelo
planteada en las NUM. El propio Documento de Iniciación formula unos
interesantes, si bien muy genéricos objetivos. Por tanto, el ISA, partiendo de
un estudio de los valores ambientales del término municipal, deberá justificar
y plasmar la toma en consideración de los siguientes criterios ambientales:
a. Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los hábitats y elementos
naturales más importantes del término municipal a través de la clasificación
como suelo rústico con protección natural e incorporándolos a los planos de
ordenación.
b. El ISA deberá justificar la compatibilidad del patrón de crecimiento con la
conservación del patrimonio ambiental y el mantenimiento de la calidad de los
espacios de la Red Natura 2000.
c. Respecto a los Montes de Utilidad Pública n. º 40, 41 y 42 y las superficies
forestales y de monte no arboladas que existen, el ISA deberá justificar la
clasificación del suelo establecida para la protección de estas superficies y
un adecuado régimen de edificación, en cumplimiento de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León y de los criterios que en su caso puedan
establecer el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
d. Determinar los efectos indirectos (vertidos, consumos de agua, nuevos
accesos, ruidos, captaciones y movilidad) que, en función de la propuesta de
ordenación de usos que se realice, la expansión urbana pueda provocar sobre el
estado actual de los recursos naturales, así como determinar las medidas
correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance.
e. Deberán figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la
cartografía de ordenación, la existencia del espacio Red Natura 2000, teniendo
en cuenta lo requerimientos legales a los que está sujeto (artículo 45.4 y
Capítulo III del Título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad).
3. Gestión del agua. El agua constituye uno de los
elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico. El ISA deberá
justificar la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las
nuevas demandas atendiendo, a los siguientes aspectos:
a. Garantizar una capacidad de suministro de agua ajustada al incremento de la
demanda residencial prevista en el municipio. Las captaciones deberán estar
avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.
b. Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus
condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las
aguas residuales para usos secundarios.
c. Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al
incremento esperado de la demanda.
d. Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas
residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas,
incorporando a tales efectos los criterios que establezca la Confederación
Hidrográfica del Ebro.
e. Proteger el Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por
la Confederación Hidrográfica del Ebro.
4. Patrimonio cultural. El ISA deberá hacer un listado
referente a los valores culturales y patrimoniales (históricos, artísticos,
etnográficos, arqueológicos y paisajísticos) que alberga el municipio,
recogiendo una breve síntesis de las conclusiones del Catálogo y cómo se han
tenido en cuenta, tanto en las medidas relativas a su protección como en
aquellas destinadas a su aprovechamiento y potenciación, aquellos elementos de
mayor valor cultural en la propuesta de ordenación. El municipio de entre las
muestras del patrimonio cultural de la región, destaca el Camino de
Santiago, por lo que se deberá tener en cuenta las determinaciones y las
medidas que se hayan recogido en el Plan Regional del Camino de Santiago
actualmente en redacción.
5. Protección del paisaje. El paisaje como expresión visual
de las diversas unidades de relieve, formaciones vegetales y aprovechamientos
tradicionales, permite aproximarnos al conocimiento de los valores naturales y
culturales, constituyendo un elemento básico del municipio que debe ser tenido
en cuenta en las NUM y en el ISA. El paisaje municipal forestal no arbolado de
Redecilla del Camino se caracteriza por las riberas del los ríos Reláchigo y
Villar y por campos de labor entre lo que se intercalan cuestas y cerros no
cultivados que deben de ser reconocidos y protegidos por las NUM.
El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto, teniendo en cuenta
las características ambientales del entorno, se ajusta a criterios de
sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual con el
objetivo de integrar las edificaciones en el paisaje de la zona y de evitar las
intrusiones visuales, especialmente en los alrededores de la Ermita de Nuestra
Señora de Ayago al objeto de evitar que se realicen construcciones en su
entorno próximo que puedan alterar su visión. Para ello, deberá analizar el
impacto paisajístico asociado a los nuevos sectores, e introducir aquellas
condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores,
morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología
edificatoria y estética del municipio y así asegurar la armonía del paisaje y
conservar las vistas de mayor interés del municipio y la integración de los
edificios, mobiliario urbano e infraestructuras que conlleva cada obra de
urbanización de cada sector, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El ISA informará de cómo ha sido
tenido en cuenta el paisaje y los elementos arquitectónicos de valor cultural
en las NUM y qué prevenciones en este sentido serán recogidas en la Normativa
de dicho Plan.
6. Zonas verdes. La propuesta mantiene las zonas verdes
y se aprovechan algunas de las propiedades municipales para dotar al casco
urbano de zonas de equipamiento y de espacios libres. La configuración de estas
zonas verdes y espacios libres públicos pueden ser un interesante mecanismo
para un desarrollo armónico y equilibrado de los nuevos sectores de suelo
urbano y para mitigar los impactos que puedan identificarse de este
crecimiento, por lo que cobra un especial significado en la integración
ambiental de los sectores que finalmente se consideren para el futuro
desarrollo. En consecuencia, el ISA recogerá el grado en que las zonas verdes
han sido tomadas en consideración como corredores verdes integrados
paisajísticamente entre la trama urbana y los sectores de suelo rústico
inmediatos a ésta, siendo asumidas como áreas de amortiguación de impactos
entre las zonas urbanizadas y espacios con valores naturales. En su diseño
deberían primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico,
disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que
aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y las aguas
pluviales.
7. Gestión de residuos. Como parte
integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos
criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de
ordenación de las NUM, como por ejemplo:
a. Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en
las zonas residenciales como industriales y promover, en su caso, las bases
para la elaboración de un plan de gestión de residuos residenciales e
industriales.
b. Reducir el uso de recursos y producción de residuos en las obras de
construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento
térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía
intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental
de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias
primas, impacto ambiental en origen, etc.
c. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la
proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras del núcleo
urbano del municipio y restaurando aquellos que aparezcan.
d. Proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía
e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y
movilidad sostenible en el municipio.
e. Utilizan criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una
ubicación apropiada y una correcta adaptación de los volúmenes edificados al
entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.
f. Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para
mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares
y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción,
de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, modificado
por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 15
las exigencias básicas de ahorro de energía (HE), un apartado específico
desarrollado en la sección HE 4 sobre contribución solar mínima de agua
caliente sanitaria.
8. Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2
del Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el informe de sostenibilidad
ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de la
ordenación:
a. El contenido y la amplitud de dicho mapa deberán ser acordes a la dinámica
natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la
población y sus bienes.
b. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las
determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las
conclusiones de los estudios citados.
c. En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las
inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población
o para los recursos naturales. En los sectores más próximos al cursos fluvial
deberá comprobarse que no se sitúan en zonas potencialmente inundables, o bien,
recoger aquellas medidas correctoras que serán dispuestas para impedir la
exposición de la población ante avenidas extraordinarias, conforme a las
condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.
d. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable
colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en
el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, modificado
por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 11
las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado
específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.
4. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1
c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las
modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como
mínimo serán de 45 días y deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración
del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Redecilla del Camino
(Burgos), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho
documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:
1. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente
anuncio en el « Boletín Oficial de Castilla y León » y el empleo de aquellos
medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de
Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el
acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y
sugerencias oportunas.
2. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público
interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2
a) y 10.2
b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al
menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo
I.
3. Informes sectoriales. Igualmente, en virtud de lo expresado en el artículo
15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán
recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes
informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos
hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio
público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de
carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e
impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas
infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la
memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma motivada.
ANEXO I
FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE REDECILLA DEL
CAMINO Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Consejería de Cultura y Turismo. Consejería de Agricultura y Ganadería.
Consejería de Interior y Justicia. Dirección General del Medio Natural. Universidad
de Burgos. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos Delegación del
Gobierno de Castilla y León. Confederación Hidrográfica del Ebro. Confederación
de Organizaciones Empresariales de Castilla y León. U. G. T. Castilla y León.
ASAJA Castilla y León Ecologistas en Acción de Burgos