“Alhama” de los Judíos,
1.- Estamos en 1474, de ese año tenemos un
documento que nos llega trascrito en el s. XIX que recoge una “Copia del
Repartimiento que se hizo a las aljamas[1] de judíos de la Corona de Castilla del
servicio y medio servicio que habían de pagar en el año de 1474”; documento éste citado por Amador de los Ríos en su libro “Historia de los Judíos en España”
Concretamente
dentro del Obispado de Burgos (cosa extraña pues Redecilla pertenecía a
diócesis de Calahorra y la Calzada),
aparecen bastantes pueblos de la comarca entre ellos el aljama de los judíos
(judería) de Redesilla del Camino que
pagó 800 maravedís (ver el documento al
final de este)
Esta cantidad es una de las más altas de
todas las villas citadas como pertenecientes al obispado de Burgos, lo que
probaría que en Redecilla había una muy considerable comunidad judía, 20 años
antes de su expulsión por los Reyes Católicos. Por ejemplo la aljama de los
judíos de Burgos pagaron 700 maravedíes; sin embargo los judíos de Grañón
pagaron 2.500 maravedíes.
Conviene recordar que el Tribunal de la Inquisición se crea 6 años después de la reseña este
documento, en 1480. Estamos, pues, en las dos últimas décadas antes de la
expulsión de los judíos en 1492 por parte de los Reyes Católicos.
Grande debió ser la judería de Redecilla del
Camino[2]
puesto que se cita en bastantes documentos, e incluso figura en la exposición
permanente que sobre los Judíos en
España está en la
Sinagoga mejor conservada de
España, la del Tránsito en Toledo.
Y de esa presencia aún tenemos alguna huella(¿)
arquitectónica en las calles de Redecilla del Camino[3].
Lo que viene a continuación probará que junto
con la expulsión de los judíos por supuestas razones religiosas, hubo otras motivaciones, las más de las veces económicas, que se
ocultaban detrás de una supuesta persecución religiosa...
2.- Tenemos acceso a algunos documentos que
reflejan aspectos de cómo eran los judíos de Redecilla, los conversos, y cómo
se les intentó quitar sus posesiones.
Todos estos documentos son de la época de la
puesta en marcha del Tribunal de la Inquisición e inmediatamente antes o después de
que se produjera la expulsión de los judíos; todos están a disposición para un
necesario estudio en mayor profundidad en el Archivo General de Simancas:
.- En Burgos, el 29 de Octubre de 1489, el Condestable y Consejo de
Castilla da orden a los alcaldes[4] de la villa de Redecilla
del Camino, para que don Ça Roete, judío, sea apresado a petición de Pero
Sánchez Gordo, vecino de Belorado[5].
.- En Burgos el 12 de Noviembre de 1489 el alcalde de Redecilla recibe
orden del Condestable en estos términos "A Martín López, alcalde de
Redecilla del Camino, para que prenda a don Ça Ruete, judío,
vecino de dicha villa"[6].
.- El 20 de Febrero de 1491 el Consejo de Castilla ordena que don Luis
de Velasco suelte a Jaco
y Alí, judíos, hijos de don Ça, vecinos de Redecilla del Camino, a los que
tiene presos[7]. Dos días después se hace
otro emplazamiento a don Luis de Velasco, a petición del bachiller Pedro Díaz de la Torre , procurador fiscal, por causa de la prisión de
Jaco y Alí, hijos de don Ça Arruet, judíos, vecinos de Redecilla del Camino; y
pena en que había incurrido por no enviar a tales
judíos ante el Consejo, ni la razón de por qué les tenía presos[8].
Por lo visto Luis de Velasco no
debió obedecer las órdenes y emplazamientos anteriores, porque en Córdoba el 26
de Agosto del mismo año, por parte de los mismísimos Reyes
Católicos, y a petición por carta del
judío don Ça Arrot (¿Arruet?) en unión con Jaco, Ali y sus hijos, vecinos de
Redecilla del Camino, para que don Luis de Velasco entregue unos judíos que
tenía presos, a fin de llevarlos a la Corte[9].
Para entender esto conviene recordar que la mayoría de las aljamas judías pertenecían a la jurisdicción de la corona. O sea dependían directamente de los Reyes, no de las autoridades locales, ni señoriales (ducales...), ni mucho menos de las autoridades eclesiásticas.
Es claro que la aljama de Redecilla del Camino dependía directamente de la Corona de Castilla.
Para entender esto conviene recordar que la mayoría de las aljamas judías pertenecían a la jurisdicción de la corona. O sea dependían directamente de los Reyes, no de las autoridades locales, ni señoriales (ducales...), ni mucho menos de las autoridades eclesiásticas.
Es claro que la aljama de Redecilla del Camino dependía directamente de la Corona de Castilla.
Está claro que tanto don Luis de Velasco como Pedro Sánchez Gordo, lo
que perseguían no era a los judíos sino sus posesiones, como lo
demuestra la orden del Consejo de Castilla
de 23 de Febrero de 1493 por la que le ordena a don Luis de Velasco que
devuelva unas casas y heredades, situadas en su villa de Belorado, “a la conversa
María Diez, viuda de Pedro de vecino que fue de Redecilla del Camino, las
cuales le fueron donadas por su tío y un hermano al tiempo de la salida de los
judíos de estos reinos”[10].
.- En Burgos, el 10 de marzo
1499 y por parte del Condestable y Consejo de Castilla se da la orden "A
los alcaldes y justicias de Belorado, Redecilla del Camino y otros, que prendan a don Ça Aralte, judío, vecino de
Redecilla, por deudas, a petición de Pedro Sánchez Gordo, merino de
Belorado"[11].
-.-.-.
La singularidad de la comunidad judía de
Redecilla hubo de haber influido mucho en su éxito social y económico.
Los datos que tenemos, aún
pendientes de mayor
análisis, permiten afirmar
que la aljama redecillana fue importante y su persecución y destrucción final hubo de influir en la decadencia del pueblo.
Esos conflictos fueron derivados
de la expulsión
o de la conversión al cristianismo, y estuvieron aderezadas por la
avaricia de no pocos, quienes vieron en la expulsión de los judíos no una
pretendida cuestión religiosa, sino una forma de hacerse con el
patrimonio de los judíos o librarse de la devolución de préstamos otorgados por
aquellos.
Esta es la poca documentación que he podido afanar…
[1]
Los judíos se organizaron en
comunidades locales de carácter autónomo cuya estructura era semejante a la del
municipio cristiano. La aljama (en hebreo, cahal; también llamadas conventus
en las fuentes cristianas) no sólo era el espacio físico reservado en las
ciudades a la habitación de los judíos, sino también la institución que
agrupaba a los miembros de la comunidad hebrea local y gobernaba la vida
interna de ésta, vigilando el cumplimiento de la ley mosaica y la observancia
de las costumbres y prescripciones de la religión. Las primeras noticias de la
existencia de aljamas judías datan de fines del siglo XII y principios del
XIII. Algunas de las más antiguas son las de Tudela (1170), Zaragoza (1175),
Zorita (1215). Los periodos de mayor esplendor de las aljamas castellanas
coincidieron con los reinados de Alfonso X el Sabio y Pedro I el Cruel,
monarcas ambos que protegieron a la comunidad judía. Enciclopedia Universal DVD
©Micronet S.A. 1995-2005
[2]
Angel Rodríguez Herrero , Valmaseda en el
siglo XV y la aljama de los judíos de,
(1947).Página 286 Redecilla del Camino
(Burgos). Y ver Documentos acerca de la Expulsión de los judíos de Spain, Sovereign
(1479-1504 : Ferdinand V and Isabella I) – 1964. Pags 70 y 560
[3] Por las ventana/celosía del alto de la casa de Abel y por la configuración de su fachada puede que
esa casa pudiera considerarse de origen judío, si al menos es una casa muy
similar a las de las juderías que conozco; pero es un dato que no puedo probar,
y más no sabiendo en qué sitio del pueblo estuvo la judería o aljama dentro o
en las proximidades del actual Redecilla del Camino).
[4]
Solía haber dos acaldes, uno nombrado por el Rey o el Señor del Mayorazgo, y
otro nombrado por el pueblo.
[5]
Archivo General de Simancas. Código de Referencia: ES.47161.AGS/1.31.1.1050//RGS,148910,45
[6]
Archivo General de Simancas. Código de Referencia: ES.47161.AGS/1.31.1.1004//RGS,148911,151
[7]
Archivo General de Simancas. Código de Referencia: ES.47161.AGS/1.31.1.776//RGS,149102,336
[8]
Archivo General de Simancas. Código de Referencia: ES.47161.AGS/1.31.1.776//RGS,149102,306
[9]
Archivo General de Simancas. Código de Referencia:
ES.47161.AGS/1.31.1.638//RGS,149108,119
[10]
Archivo General de Simancas. Código de Referencia:
ES.47161.AGS/1.31.1.916//RGS,149303,297
[11]
Archivo General de Simancas. Código de Rfer.: ES.47161.AGS/1.31.1.911//RGS,148803,69.
Fuente
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