domingo, 26 de enero de 2014

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al Primer Pilar de la PAC



de la reforma de la PAC en España: 
acuerdos sobre el primer pilar

Los principales acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Agricultura en lo que se refiere al primer Pilar de la PAC son los siguientes:

Agricultor activo y actividad agraria
Tendrá la consideración de Agricultor Activo aquellos cuyos ingresos procedan en su mayoría de su actividad agraria, por tanto no seran agricultores activos aquellos cuyos ingresos vía ayudas agrarias supongan más del 80 por ciento del conjunto de sus ingresos.  Además, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación de derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las superficies de pastos.
2Se establece una la lista negativa de beneficiarios según el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco de la PAC, incluyendo a ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes.  
Quienes sean considerados Agricultores y Ganaderos activos deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social que les correspondan.
La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándose compatibles, a estos efectos,  las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado.
La  actividad  agraria  sobre  las  superficies  de  la  explotación  podrá  igualmente acreditarse mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo. A estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al menos, una actividad anual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimiento del terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores a disposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la explotación no podrán estar en estado de abandono. Además, los organismos pagadores considerarán como una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos agrícolas que se hayan declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas.
El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.
Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificación administrativa, conviene que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores, con la excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 € al año.
Regionalización del Régimen de Pago Básico
Las regiones en el nuevo modelo se establecerán agrupando en una misma región a las comarcas y tipos de superficie con importes de ayuda por hectárea semejantes, con el objeto de minimizar el efecto de la convergencia de los importes de ayuda entre los beneficiarios.
El modelo de regionalización debe alcanzar un balance equilibrado entre el objetivo de reducir la convergencia de los importes de ayuda entre beneficiarios y el de facilitar las futuras cesiones de derechos entre beneficiarios. Por ello, conviene que el modelo contemple entre 22 y 24 regiones, evitando con ello una excesiva fragmentación del territorio y facilitando su visualización por parte de los beneficiarios.
Cada región estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayudas directas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estos efectos, el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, el importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual prima complementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de las ayudas del “artículo 68” correspondientes al Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.
Con el objeto de evitar una reducción desproporcionada de los importes de ayuda como consecuencia de la incorporación de nuevas superficies, conviene limitar la superficie sobre la que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015, que serán en base a las hectáceas declarada en  2013.
Ayuda asociada  voluntaria
Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, serán:
a.  El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la aplicación del modelo.
b.  La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
c.   La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de “derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios anteriormente mencionados.

 En base a esto los sectores e importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los siguientes, siempre teniendo en  cuenta que en 1 de julio de 2016 se revisarán:
SECTOR
IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
Vacuno de engorde
40.127
Nodriza
187.745
Ovino
154.892
Caprino
13.645
Vacuno de leche
93.579
Remolacha azucarera
16.836
Arroz
12.206
Tomate para industria
6.352
Frutos de cáscara y algarrobas
14.000
Cultivos proteicos
44.537
Legumbres de calidad
1.000
TOTAL
584.919
% ACOPLADOS
12,08%


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