| Bascuñana y al fondo la ermita de Ayago |
Los Montes de Ayago estaban a reventar
| Bascuñana y al fondo la ermita de Ayago |
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| Montes de Ayago: una unidad geográfica, histórica y humana incuestionables. |
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| Camino Redecilla Cmn a Ezcaray.IGN |
El Campo de la Magdalena (La Marina, le dicen en Ojacastro)
El 31 de Julio de 1198, Diego López IIº de Haro, “El Bueno” y 5º Sr. de Vizcaya, donó[1] al monasterio Premostratense de CampoPajares (Candepajares), actual convento de Bujedo[2], el término de “La Magdalena”[3], coto, monte comunero o ledanía[4] entre el baldío riojano de Zabárrula, hoy despoblado adscrito a Ojacastro, y Redecilla del Camino, en plenos Montes de Ayago[5].
Está documentado que esta iglesia de Zabárrula (situada en la cozmonte y al sur de los Montes de Ayago y vertiente del Glera), y que estuvo dedicada a Sta. Mª Magdalena y perteneció también a ese Monasterio, ubicado, no obstante, en la vertiente norte, cerca de los nacientes del río Villar. Estamos hablando de una unidad histórica y administrativa ajenas a la actual división administrativa y política entre un ayuntamiento heredero de Zabarrulla (Ojacastro) y Redecilla del Camino.
El Campo de
En los nacientes del río Villar existen, visibles hoy en día, restos arqueológicos de edificaciones, probablemente de un convento, ermita, o decanía que pudieran ser el testimonio de la pertenencia de esta dehesa y montes y de ese Monasterio Premostratense. Restos que no se tuvieron en cuenta cuando se hizo el Catálogo Arqueológico de Redecilla del Camino.
El
antecesor del actual Albergue de Peregrinos de San Lázaro también estuvo bajo
la administración de dicho Monasterio premostratense.
Ledanía de pastos y aguadas: Concordia de Pastos.
Sobre ese espacio hay establecida una “Concordia
de Pastos” entre ambos pueblos
(Zabárulla/Ojacastro y Redecilla del Camino).
Aún hoy día, unos desde Redecilla y desde Zabárrula/Ojacastro los otros, subíamos hasta el monte de
Se inicia la ceremonia con el rezo a la “Bendita Magdalena”. El Secretario de
Redecilla daba lectura de los viejos documentos de dicho pacto y de otros
documentos que datan de la donación y los acuerdos tomados en 1198.
Se pregunta a los presentes "si
han visto que alguno se llame a derecho con respecto al aprovechamiento de
pastos, con título legal o sin él".
A lo que responden "Que a nadie se ha visto estar asistido de derechos, y lo prueba el venir
todos pastando sus ganados todos los años, sin interrupción y sin que persona
alguna haya puesto óbice, en los repetidos aprovechamientos, de forma legal"[7].
Se firman las Concordias por parte de
ambas autoridades. Hay comida de hermandad entre autoridades, pastores y
vecinos.
A continuación algunos pastores redecillanos bajaban unas pocas de sus reses a beber al río Glera.
En el fondo estas concordias son como las
mancomunidades actuales, son pactos en beneficio mutuo. Consisten en que las
ganaderías de ambos municipios pueden pastar recíprocamente en los términos
municipales y tener sus respectivos derechos de aguada.
Lógicamente cuando más sentido tenía esta concordia de pastos, cuando realmente se hace efectiva, es en los años en los que bien los pastos de un pueblo o bien los del otro padecen sequía; o cuando los manantiales de una cuenca u otra flaqueaban...
El coto del monte de “
[1] Esta donación está recogida en un
documento existente en el archivo del convento de Bujedo (Becerro de Santa María de Bujedo de
Candepajares (1168-1240)), que publicó Llorente en el nº 190, tomo IV de
“Noticias Históricas de las Provincias
Vascongadas”. Esta donación ha sido reiterada por sucesivos reyes. J.J.B.
Merino Urrutia, El río Oja y su comarca, p. 287, BN sg 4/76891.
Dicho
monasterio está próximo a Bujedo; se encuentran las ruinas del antiguo
monasterio premonstratense de Santa María, cenobio fundado en 1168, bajo el
patrocinio de Alfonso VIII, donde aún se conserva los tres ábsides románicos de
la cabecera de la iglesia.
[2] Conviene distinguir entre dos Monasterios que se
dedicaron a Sta María "de Bujedo", que además tiene relación entre sí.
Uno es el de Bujedo (Candepajares), cercano a Miranda de Ebro que es posterior
y que dependió del Monasterio Cisterciense de Santa María de Bujedo situado en
Sta. Cruz de Juarros. La iglesia de Sta.
María Magdalena de Zabárrula también dependió del Monasterio de Candepajares,
que a su vez dependió del Monasterio de Bujedo de Juarros.
[3]
Catálogo de Bienes Integrantes del Patrimonio Arqueológico y Normas para su
Protección de Redecilla del Camino. Cronos SS. Arqueología y Patrimonio Marzo
2006, nombre ,nº ,coordenadas .msnm, protección
[4]
Rufino Gómez Villar, Soles y Ledanías. El
Origen de Nuestas Aldeas. Revista Piedra de Rayo, número 24, de 2007 pgs 75-77.
[5] Saturnino Ruiz de Loizaga, El libro becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240),
Editor Fundación Cultural "Profesor Cantera Burgos", Miranda de Ebro,
año 2000 pags. 70-71. En este becerro se citan los límites entre los que figura
"Villam Orcheros" como uno
de ellos.
.-
Y también consultar a José Carlos Valle, Monasterio Cisterciense de Santa
María de Bujedo por Ediciones
de Arte y Bibliofilia, Madrid 1986.
[6] Libro Becerro de Santa María de Bujedo de Candepajares (1168-1240), fols 53r-53v, núm.
CLXXXVII
[7]
Rufino Gómez Villar, Soles y Ledanías. El
Origen de Nuestras Aldeas. Revista Piedra de Rayo, número 24, de 2007 pg. 76
| ruralsiglo21 |
Probablemente el mayor obstáculo para avanzar en la protección de estas explotaciones es la propia definición del modelo . En realidad, teniendo en cuenta lo que hoy sucede en el sector agrario en España, sólo hay dos modelos, el de las explotaciones familiares, y el de las explotaciones gestionadas por grandes empresas o grupos de inversión. El primero, el que nos ocupa, podría definirse, pues, como aquel que incluye todas las empresas que no forman parte del segundo. Podría ser también, aquel en el que la mayor parte de la mano de obra de la explotación procede del núcleo familiar. En todo caso, conviene añadirle el apellido “profesional”, para que cuando, una vez definida -y esto deberá hacerse en la próxima Ley de Agricultura Familiar en la que está trabajando el Ministerio de Agricultura-, se prioricen estas explotaciones para todas las ayudas -incluidas las de la PAC- que las administraciones ofrecen al sector, no se igualen para las explotaciones profesionales y las que no lo son.
Desde el más puro sentido común, podríamos decir que las empresas familiares agrarias son aquellas que están dirigidas por agricultores y ganaderos que viven en nuestros pueblos, se asientan sobre el territorio -con el que se mantienen siempre fieles, no deslocalizándose-, vertebran el medio rural, generando empleo y riqueza -que redistribuyen a su vez en las comunidades en las que desarrollan su actividad- y mantienen y moldean el paisaje.
Se enfrenta a grandes dificultades entre las que destacan el relevo generacional, la presencia de un número todavía reducido de mujeres al frente de las mismas y la falta de impulso a los proyectos de titularidad compartida, el acceso a la tierra y al agua, la excesiva burocracia administrativa, la falta de prioridad en las ayudas públicas o la competencia de otras actividades económicas, que buscan la tierra y el agua que también necesita la agricultura, para desarrollarse -entre ellas, las energías renovables-.
Para hacer que sean viables, y que puedan seguir siendo nuestro modelo de empresa agraria más característico, es necesario garantizar una mayor profesionalización, mayor competitividad y hacer de ellas, empresas rentables -y que, a su vez, generen rentas a los agricultores y ganaderos-.
Uno de los objetivos de una Ley de Agricultura y Ganadería Familiares debe ser que, una vez definidas, todas las líneas de ayuda , incluido el desarrollo de la PAC 2028-2034, tanto en el primer pilar, como en las actuaciones de desarrollo rural , se supediten al apoyo a este modelo de agricultura, que ha de ser prioritario y contar con una discriminación positiva respecto a los modelos diferentes.
También, debe impulsar la creación de bancos públicos de tierra , para asegurar el acceso a este factor limitante, de los jóvenes y de los profesionales. De igual forma, debe ser tratado el acceso al agua , pues es muy difícil de imaginar -salvo contadas excepciones- futuro para el sector agrario en España sin acceso al recurso agua. Éste bien, que es -y debe ser tratado como tal- público, se ha convertido en las últimas décadas en el factor que delimita la rentabilidad de las explotaciones agrarias y, en los usos agrarios, el agua debe estar supeditado al impulso al modelo de agricultura y ganadería familiar.
El impulso al relevo generacional, con una revisión drástica de la intervención de incorporación al sector de jóvenes agricultores y ganaderos, en el segundo pilar de la PAC, la revisión del modelo de explotaciones de titularidad compartida, una fiscalidad preferente o mejores condiciones en las cotizaciones a la seguridad social para la contratación de mano de obra por parte de las explotaciones familiares, son otras cuestiones acuciantes para la defensa del modelo.
Una Ley de Agricultura y Ganadería familiares en España –que puede partir de las experiencias de Castilla-La Mancha y Aragón, donde ya hay en vigor, no sin dificultades, una Ley autonómica-ha de afrontar estos desafíos y transformarlos en objetivos preferentes del trabajo de la administración pública agraria.
Desde mi punto de vista, se trata de la cuestión más relevante a afrontar en los próximos años, pieza angular de cualquier política agraria que se precie , y que busque garantizar el futuro de tantos y tantos profesionales de nuestro país que quieren ser -y/o seguir siendo- agricultores y ganaderos.
A pesar de los pesares: del mal tiempo, del estado resbaladizo del camino y con bastante frío, los redecillanos y demás pueblos comarcanos h...