ORDEN FYM/527/2019, de 22 de mayo, por la que se formula
el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico del Camino de Santiago
en el municipio de Redecilla del Camino (Burgos),
promovido por el Ayuntamiento.
nº 106, pags 28000/28003
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de Redecilla del Camino (Burgos), se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes o programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1.– Objeto y descripción del plan.
El área de intervención en la que se propone el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, se limita entre dos bandas paralelas al Camino en suelo rústico, mientras que en suelo urbano se reduce prácticamente al frente de las parcelas situadas a lo largo del trazado del Camino; y que discurre por la calle Mayor y calle las Cercas.
El Plan Especial establece las determinaciones para garantizar la conservación, protección, recuperación y revitalización de la zona declarada Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el municipio de Redecilla del Camino y de su entorno.
Este Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico es un instrumento de planeamiento de desarrollo vinculado al Camino de Santiago, adecuado para regular situaciones de especial complejidad urbanística así como aspectos sectoriales de la ordenación urbanística en cualquier clase de suelo.
Persigue además la protección efectiva de las parcelas de diferente categoría afectadas por el paso del Camino de Santiago, cumpliendo de este modo la legislación en esta materia.
2.– Consultas realizadas.
La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan especial a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
– Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, que emite informe.
– Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
– Agencia de Protección Civil, que emite informe.
– Servicio Territorial de Economía de Burgos, que emite informe.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
– Confederación Hidrográfica del Ebro.
– Diputación Provincial de Burgos.
– Ecologistas en Acción de Burgos.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental informa desfavorablemente debido a que ha observado el incumplimiento de la normativa viaria estatal, al no incluirse las determinaciones necesarias para la plena eficacia de un estudio de carreteras ya aprobado. También por incluir determinaciones que suponen actuaciones en la carretera nacional N-120, que afectan a la gestión de su conservación y explotación, competencia exclusiva de la Demarcación de Carreteras del Estado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección, en el que se pone de manifiesto que del análisis de la documentación presentada, se observa que de forma detallada se recogen los bienes que integran el patrimonio cultural del municipio de Redecilla del Camino, incluyendo referencias expresas al Camino de Santiago, a los yacimientos arqueológicos y al resto de bienes adscritos al régimen común de protección de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Por otro lado, recuerda que para poder aprobar el plan será necesario obtener el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.
No obstante lo anterior, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura y Turismo para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.
Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura y Turismo de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio.
La Agencia de Protección Civil informa que el municipio de Redecilla del Camino presenta un riesgo de inundación bajo según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL).
Sobre el riesgo de incendios forestales el municipio presenta un Índice de riesgo local muy bajo y un Índice de peligrosidad moderado, e indica que deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas que le sean de aplicación establecidas en la siguiente normativa:
– Real Decreto 893/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de la Protección civil de emergencia por incendios forestales, atendiendo específicamente a lo establecido en el Anexo II.
– Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, atendiendo especialmente a las instalaciones de protección contra incendios y al punto 10 del Anexo II, riesgo de fuego forestal.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril no ha sido delimitado y en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Finalmente, la Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas del plan pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Economía de Burgos informa que en el término municipal de Redecilla del Camino no existen en la actualidad expedientes, solicitados o autorizados, de explotaciones mineras o parques eólicos que puedan afectar al procedimiento solicitado.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que no existe coincidencia geográfica de la actuación con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad del lugar incluido en ella. Así mismo, se indica que tampoco existe coincidencia geográfica con ninguna otra figura de protección ambiental.
3.– Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Plan
Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de Redecilla del Camino (Burgos), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las
Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales y que no resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
Se considera que el Plan Especial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
El ámbito territorial del plan se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de sus efectos, éstos son limitados y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni estos tienen la consideración de irreversibles.
Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de Redecilla del Camino (Burgos), promovido por el Ayuntamiento, determinando que no es probable que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se atienda a los condicionantes expuestos en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.
Esta orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
Valladolid, 22 de mayo de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández