| Bascuñana y al fondo la ermita de Ayago |
Los Montes de Ayago estaban a reventar
| Bascuñana y al fondo la ermita de Ayago |
Un modelo con sentido: emprender con Triple Impacto
Demanda Emprende apuesta por un enfoque de Triple Impacto, que combina:
· Impacto económico: emprender en un entorno con menor coste de vida y oportunidades reales de negocio
· Impacto social: formar parte activa de comunidades donde las relaciones son cercanas y el papel individual cuenta
· Impacto ambiental: desarrollar proyectos en uno de los entornos naturales mejor conservados del país y con una ubicación estratégica.
Un nuevo comienzo
Demanda Emprende lanza un mensaje claro: hay territorio, hay oportunidades y hay espacio para nuevas historias de futuro.
El programa propone algo distinto: No busques una salida. Diseña un comienzo con sentido.
Cómo participar
Las inscripciones ya están abiertas para jóvenes que quieran dar el paso y explorar una nueva forma de vivir y trabajar:
Solicita ya tu plaza y empieza a diseñar tu proyecto de vida desde la Sierra de la Demanda:
La víspera del Día de Castilla y León estará marcada por la música. La Junta impulsará 12 conciertos gratuitos que se celebrarán la noche del 22 de abril, a partir de las 21 horas, en las nueve capitales de provincia, además de en Aranda de Duero, Miranda de Ebro y Ponferrada. Los artistas y grupos previstos para esta celebración son los siguientes:
Ávila: José Mercé
Burgos: Lia Kali
Aranda de Duero: Orquesta Panorama
Miranda de Ebro: Medina Azahara
León: Omar Montes
Ponferrada: Mägo de Oz
Palencia: Marta Sánchez
Salamanca: Beret
Segovia: Lucho RK
Soria: Chambao
Valladolid: Antonio José
Zamora: Leire Martínez
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| 1520, Ley Perpetua del Reino de Castilla. Junta Comunera de Ávila, |
Redactada en el contexto de nuestra Revolución Comunera (1519–1521), la Ley recogía principios esenciales que siglos más tarde serían pilares de los estados democráticos:
.-Consagra la independencia de las cortes respecto del rey, quien queda como mero protector ejecutivo,
.- Se regulan la elección y funciones de los diputados como portavoces de los concejos; se garantiza la independencia de los jueces,
.- Se reforma la administración con criterios de mérito y control.
.- Se establecen garantías judiciales para los derechos y libertades ciudadanas.
.- Y además, se organiza una Hacienda pública y se asegura la autonomía local con autoridades elegidas por los vecinos.
La Junta de Ávila, que redactó la Ley, actuó como una auténtica asamblea constituyente: no fue convocada por el monarca y su texto se imponía tanto al rey como a las cortes ordinarias, estableciendo que solo un nuevo proceso constituyente podría modificarlo. Este rasgo la convierte, según autores como Ramón Peralta, Joseph Pérez o Consuelo Martínez, en una protoconstitución comparable, en su espíritu, a los textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX.
Pero el proyecto comunero no surgió de la nada.
Bebía de una larga tradición de participación municipal y democracia concejil existente en Castilla desde la Edad Media. Los repobladores libres, organizados en concejos, elegían a sus representantes y decidían sobre los asuntos comunes. Esta experiencia histórica de autogobierno local alimentó la idea de que el poder legítimo debía residir en el reino y no en el monarca.
La ambición de la Ley Perpetua fue su perdición. Carlos V, apoyado por los sectores más privilegiados de la nobleza y su corte extranjera, aplastó la Revolución en Villalar en 1521 y en la brutal represión posterior, restaurando un modelo monárquico-absolutista. La derrota significó la imposición de un orden cesarista que terminaría debilitando a la Castilla libre, próspera y dinámica que a comienzos del siglo XVI se abría al mundo.
Pero aunque la Ley nunca se aplicó, su legado sobrevivió. Las ideas que alumbró llegaron a influir, siglos después, en los debates constitucionales de la Convención de Filadelfia en 1787, inspirando a los padres fundadores de la Constitución de Estados Unidos. En suma, su carácter visionario la convierte en el primer gran ensayo de una monarquía constitucional en Europa Occidental.
Aunque derrotada en su tiempo, la llama de la democracia castellana encendida en Ávila sigue iluminando nuestra memoria política cinco siglos después.
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| La ermita Ntra. Sra. de Ayago, Bascuñana, tomadas desde Viloria de Rioja. |
| Bascuñana desde el cerro de La Cruz; se aprecia La Lápida, camino a ermita de Ntra. Sra. de Ayago. |
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| El Gólgota de Redecilla del Camino |
El origen del lugar: una cantera de desecho
La investigación arqueológica moderna, respaldada por los estudios del franciscano Virgilio Corbo (V. Corbo, Il Santo Sepolcro di Gerusalemme, FPP, 1981, 3 vols.) y por las recientes prospecciones, dirigidas por el equipo de la profesora Francesca Romana Stasolla, nos ha ayudado a conocer en profundidad la historia de este yacimiento. En los siglos VII-I a. C., esta zona era una vasta cantera situada fuera de las murallas de Jerusalén (Corbo, op. cit., vol. 1, pp. 29-31). Los canteros de la época buscaban la piedra malaky, apreciada por su dureza, pero precisamente en el lugar donde hoy se encuentra el Calvario encontraron una roca de menor calidad, quebradiza y veteada. Este espolón se salvó así de la excavación y fue abandonado, quedando como una elevación aislada.
Con el paso de los siglos, los hoyos provocados por las actividades extractivas se llenaron de escombros y tierra, transformando la zona en una necrópolis suburbana intercalada con pequeñas parcelas agrícolas. Esto explica perfectamente la descripción del evangelista Juan: «En el lugar donde había sido crucificado, había un jardín». El Gólgota, el «lugar de la calavera», estaba, por tanto, ya en origen «dividido en varias propiedades: una que podía pertenecer al gobierno, donde también se podían llevar a cabo las crucifixiones; otra a un jardinero o horticultor y otra donde José de Arimatea podía ser el propietario» (B. Bagatti, «Gólgota, Cráneo, Calvario», en B. Bagatti – E. Testa, El Gólgota y la Cruz, FPP, 1978, pp. 24-25; véase también V. Corbo, op. cit., vol. 1, pp. 29-32).
El lugar de la crucifixión era, por lo tanto, un pedestal natural perfecto para las ejecuciones romanas, que requerían lugares visibles y cercanos a las vías de tránsito para desempeñar una función disuasoria.
La sensibilidad judía, además, exigía que esto tuviera lugar fuera del perímetro de las murallas de la ciudad, en analogía con la práctica de la lapidación, que debía ejecutarse fuera del campamento tanto para los blasfemos (cf. Lv 24,14) como para los que violaban el sábado (cf. Nm 15,35-36).
Fuente Vaticano News
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| Un agricultor ara la tierra. Efeagro/EPA/Gyorgy Varga |
El día de San Isidro, 15 de mayo, bajamos a la Virgen, Ntra. Sra. de Ayago, desde su ermita en los Montes de Ayago hasta el pueblo de R...