Claves del proyecto legislativo de reforma del Reglamento FEADER
Atención!:
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
El proyecto de Reglamento FEADER para el periodo 2014-2020 refuerza los
grupos de acción local y el enfoque LEADER, el cual "se mantiene con una
nueva prioridad: la vinculación entre lo rural y lo urbano", según ha
anunciado el director general de Desarrollo Rural de la Unión Europea,
José Manuel Silva. El director general también se refirió al desarrollo
del territorio dentro del enfoque LEADER, expresando la apuesta de la
Comisión por su continuidad "dentro de una sinergia en el territorio
entre los diferentes fondos europeos".
Silva señala que "hasta ahora el objetivo de la PAC era el agricultor; a
partir de ahora, el objetivo será el territorio. La nueva Política
Agraria Común será una apuesta territorial".
En el documento donde se recoge esta reforma de la PAC se especifica
que "el modelo LEADER y de redes de trabajo seguirá desempeñando un
papel clave, en particular para el desarrollo de las zonas rurales y la
difusión de la innovación. El apoyo a través de LEADER será coherente y
coordinado con el apoyo para el desarrollo local procedente de otros
fondos de la UE de gestión compartida".
Para ello, explica el documento, "las regiones menos desarrolladas
deberían seguir beneficiándose de un mayor porcentajes de
cofinanciación". En ese sentido, "se introduce cierta flexibilidad para
las transferencias entre pilares (hasta un 5% de los pagos directos),
del Pilar I al Pilar II para permitir a los Estados miembros reforzar su
política de desarrollo rural, y de Pilar II al Pilar I para aquellos
Estados miembros donde el nivel de los pagos directos se mantiene por
debajo del 90% de la media de la UE".
Otra herramienta importante anunciada en este documento radica en las
estrategias de desarrollo locales que operan fuera del marco del
desarrollo local LEADER - entre los actores públicos y privados de las
zonas rurales y urbanas. En este caso las alianzas y estrategias
podrían limitarse a un sector y / o objetivos relativamente específicos
de desarrollo.
El documento también recoge la conclusión de que "el enfoque LEADER para
el desarrollo local, a lo largo de varios años, ha demostrado su
utilidad en la promoción del desarrollo de las zonas rurales, teniendo
plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales para el
desarrollo rural endógeno a través de su enfoque ascendente. El LEADER
debe continuarse en el futuro y su aplicación debería seguir siendo
obligatoria para todos los programas de desarrollo rural".
El apoyo a través de LEADER será coherente y coordinado con el apoyo
para el desarrollo local de otros fondos de la UE de gestión compartida.
En este sentido, el Reglamento FEADER estará incluido dentro de un reglamento
general que establece las normas comunes que van a regir también el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo
(FSE), el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(FEMP). Ello permitirá combinar mejor los Fondos para que la
intervención de la UE tenga un efecto más fuerte.
Se establece un premio para los proyectos de cooperación transnacionales que favorezcan la innovación.
A continuación extractamos lo que con respecto a LEADER y a los grupos
de acción local recoge el borrador de reglamento (traducción no
oficial):
Los grupos de acción local pueden solicitar el pago de un anticipo del
organismo pagador competente si tal posibilidad esté prevista en el
programa de desarrollo rural. La cuantía de los anticipos no superará el
50% de la ayuda pública relacionada con los gastos de funcionamiento y
animación.
El apoyo a LEADER cubrirá: Un "kit de puesta en marcha LEADER"
consistente en acciones de capacitación para los grupos que no
implementaron el LEADER en el período de programación 2007-2013, así
como el apoyo a pequeños proyectos piloto; y capacitación, formación y
creación de una red de trabajo con vistas a preparar e implementar una
estrategia de desarrollo local.
Se debe garantizar el apoyo a proyectos de cooperación
interterritoriales o transnacionales; y el apoyo técnico preparatorio
para proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, bajo la
condición de que los grupos de acción local puedan demostrar que tienen
prevista la implementación de un proyecto concreto
Los socios de un grupo de acción local que trabaja bajo el FEADER deben
contar con un local de asociación público-privada en un territorio rural
que está llevando a cabo una estrategia de desarrollo local, dentro o
fuera de la Unión, o un local de asociación público-privada en un
territorio no rural, que esté llevando a cabo una estrategia de
desarrollo local.
En los casos en que los proyectos de cooperación no son seleccionados
por los grupos de acción local, los Estados miembros deberán establecer
un sistema de aplicación para que los proyectos de cooperación se lleven
a cabo.
Los costes de funcionamiento son costes relacionados con la gestión de
la ejecución de la estrategia de desarrollo local a través del grupo de
acción local.
Los costos de la animación del territorio son los costos para cubrir las
acciones para informar sobre el desarrollo de la estrategia local, así
como las tareas del proyecto de desarrollo.
La contribución del FEADER se calculará sobre la base del importe de los gastos públicos elegibles.
En los programas de desarrollo rural se establecerá una única tasa de
contribución del FEADER aplicable a todas las medidas. En el caso de las
regiones menos desarrolladas, las ultraperiféricas y las islas menores
del Mar Egeo puede establecerse una tasa aparte de contribución del
FEADER en el sentido del Reglamento (CEE) no 2019/93.
La tasa máxima de contribución del FEADER será el siguiente:
(A) El 85% de los gastos públicos subvencionables en las regiones menos
desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar
Egeo, en el sentido del Reglamento (CEE) n ° 2019/93.
(B) El 50% de los gastos públicos subvencionables en las demás regiones.
El porcentaje mínimo de la contribución del FEADER será del 20%.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la contribución máxima del FEADER será:
(A) 80% para las medidas contempladas en los artículos 15, 28 y 36, para
el desarrollo local LEADER referido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) Nº [CSF/2012] y para las operaciones de conformidad con el artículo
20 (1) (a) (i). Puede verse incrementado hasta el 90% en los casos de
regiones menos desarrolladas, regiones ultraperiféricas y en las islas
menores del Mar Egeo en el sentido del Reglamento (CEE) n ° 2019/93.
(B) El 100% para las operaciones que reciben fondos en virtud del artículo 66.
Por lo menos el 5% de la contribución total del FEADER al programa de desarrollo rural se reservará para el LEADER.
Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados a través
de una contribución de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o
de cualquier otro sindicato o instrumento financiero.
El gasto público en ayudas a las empresas deberán ajustarse a los
límites de ayuda establecidos en materia de ayudas estatales, a menos
que el presente Reglamento disponga otra cosa.