viernes, 10 de noviembre de 2017

30 años de la creación de la Mancomunidad de Oca-Tirón: 20 de Noviembre 1987

21 Pueblos de la Comarca organizándose 
para tener servicios.

En esta fecha hacen 30 años 
de la puesta en funcionamiento de la Mancomunidad Oca/Tirón... 

La Mancomunidad Oca-Tirón está cumpliendo una función, 
y seguro que queda mucho por hacer, y por hacer mejor... 

Pero es un modelo de gestión de servicios 
que resulta imprescindible para cubrir una variada gama de servicios 
que sin estar mancomunados sería imposible cubrir



Oca-Tirón es la denominación de la mancomunidad de municipios que agrupan voluntariamenta, para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal, que agrupa a ventiún municipios de la Comarca.

Mediante Orden de 20 de noviembre de 1987, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, se constató la constitución y aprobación de los Estatutos de la Mancomunicad Oca-Tirón, integrada inicialmente por los municipios de Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Bañuelos de Bureba, Bascuñana, Belorado, Carrias, Castildelgado, Cerezo del Río Tirón, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Fresneña, Fresno del Río Tirón, Ibrillos, Redecilla del CaminoSanta María de Invierno, Tosantos, Valle de Oca, Viloria de Rioja, Villaescusa la Sombría, Villafranca Montes de Oca, Villambistia. (B.O.C.L. nº 207, de 2 de diciembre de 1987).

El 2 de noviembre de 2010 se aprueban los últimos Estatutos de la Mancomunidad, que reproduzco abajo

Los servicios que se prestan mancomunadamente son sus fines estatutarios
a)  Prestación del servicio de recogida, transporte, vertido y tratamiento, en su caso, de residuos sólidos urbanos.
b)  Protección civil.
c)  Servicios culturales y deportivos.
d)  Servicios de acción social y de promoción y reinserción social.
e)  Turismo.

Sede de la mancomunidad: 
Belorado
Dirección: Pza. Mayor, 1 (09250)
Teléfono: 947 58 02 26
Fax: 947 58 10 00
    
Los Estatutos de la Mancomunidad de Oca-Tirón 
se aprueban definitivamente el 2 de noviembre de 2010

Aquí va el texto desde el BOCyL                        
                                                
MANCOMUNIDAD DE OCA-TIRÓN  (BURGOS)                            
                                                                        
  APROBACIÓN definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de Oca-Tirón.


     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, se procede a insertar anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tras haber sido aprobados definitivamente los estatutos de la Mancomunidad Oca-Tirón por 2/3 partes de los Ayuntamientos Mancomunados. Se procede a transcribir literalmente el texto de los mismos:
«ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS OCA-TIRÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
     Artículo 1.– Constitución, denominación y plazo de vigencia.
     1.– De conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico se constituye la Mancomunidad de Municipios, integrada por los de Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Bañuelos de Bureba, Bascuñana, Belorado, Carrias, Castildelgado, Cerezo del Río Tirón, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Fresneña, Fresno del Río Tirón, Ibrillos, Redecilla del Camino, Santa María de Invierno, Tosantos, Valle de Oca, Viloria de Rioja, Villaescusa la Sombría, Villafranca Montes de Oca, Villambistia.(**desconozco por qué no aparece Redecilla del Campo en el BOCyL**)
     2.– La referida Entidad se denominará «Mancomunidad de Oca-Tirón».
     3.– La Mancomunidad se constituye con carácter indefinido en el tiempo.
     Artículo 2.– Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
     1.– La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.
     2.1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad tendrán su sede en Belorado.
     2.2. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de que la Asamblea de Concejales, pueda modificar la misma según el procedimiento de modificación de los Estatutos que prevé la legislación vigente.
     2.3. Mientras no se lleve a cabo lo dispuesto en el apartado 2.2 la sede se mantendrá en Belorado.

CAPÍTULO II
Fines de la Mancomunidad
     Artículo 3.
     1.– Son fines de la Mancomunidad que irá ejerciendo en la medida que sus medios personales y materiales lo permitan:
a) Prestación del servicio de recogida, transporte, vertido y tratamiento, en su caso, de residuos sólidos urbanos.
b) Protección civil.
c) Servicios culturales y deportivos.
d) Servicios de acción social y de promoción y reinserción social.
e) Turismo.
2.a) A iniciativa de cualquiera de los Municipios mancomunados o de la propia Asamblea de Concejales, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de competencia municipal previstas en el Art. 25 de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque no a su totalidad.
b) La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.
c) Todos los municipios relacionados en el artículo 1.1 asumen todos y cada uno de los fines y servicios relacionados en el artículo 3.1.

CAPÍTULO III
Régimen Orgánico y Funcional
     Artículo 4.– Estructura orgánica básica.
     El Gobierno y Administración de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos.
Presidente de la Mancomunidad.
Vicepresidente.
Consejo Directivo.
Asamblea de Concejales.
     Artículo 5.– Elección de Presidente.
     1.– El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de Concejales entre sus miembros, por mayoría.
     2.– Si ningún candidato obtuviera mayoría en la primera votación, se procederá a celebrar una segunda vuelta, en el término de una hora, en la que resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, y en caso de empate se elegirá por sorteo público.
     Artículo 6.– Elección de Vicepresidente.
     1.– Designado el Presidente, el Consejo de la Mancomunidad elegirá un Vicepresidente que sustituirá a aquel en los casos de ausencia, enfermedad u otras causas justificadas.
     2.– El procedimiento de elección será el previsto en el artículo anterior, para la elección de Presidente de la Mancomunidad.
     Artículo 7.– Funciones del Presidente.
     Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:
a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Concejales, salvo los supuestos previstos en la legislación vigente y en la legislación electoral respecto del alcalde, de la junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.
e) Dictar instrucciones.
f) Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito siempre que estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior: Ordenar pagos y rendir cuenta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable respecto del Alcalde.
g) Aprobar la oferta de empleo público con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea de Concejales, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlas retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la Jefatura de Personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluída la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral dando cuenta a la Asamblea de Concejales, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 99.1 y 3 de la Ley 7/1985 LRBRL.
i) El ejercicio e acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de competencia de la Asamblea de Concejales, en este último supuesto dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que celebre para su ratificación.
j) La iniciativa para proponer a la Asamblea de Concejales la declaración de lesividad en materias de competencia de Presidencia.
k) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente parra su contratación o concesión y estén previstas en el presupuesto.
ll) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los re cursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación del patrimonio no se encuentre prevista en el presupuesto.
m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.
n) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas determinen de competencia de la Alcaldía en cuanto sean de aplicación en atención a la naturaleza y fines de la Mancomunidad y este Estatuto no otorgue a otros órganos de la Mancomunidad.
     2.– El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Concejales y otros órganos municipales, decidir empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura de personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal labora, y las enunciadas en los apartados a), i), j).
     Artículo 8.– Del Consejo Directivo. Funciones. Sesiones.
     1.–El Consejo Directivo estará integrado por …
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Tres Vocales miembros de la asamblea de Concejales, designados por el Presidente.
     2.– Corresponde al Consejo Directivo la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus competencias y las atribuciones que el Presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o le atribuyan las leyes.
     3.– El Consejo Directivo celebrará sesiones siempre y previamente a la convocatoria de la Asamblea de Concejales.
     Artículo 9.– Composición de la Asamblea de Concejales.
     1.– La Asamblea de Concejales estará integrada por los vocales representantes de los Municipios mancomunados elegidos por sus respectivas Corporaciones, cuyo número resulte de aplicar la escala prevista en el siguiente apartado.
     2.– Para la determinación del número de vocales que corresponda a cada municipio se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
a) Todos los municipios contarán con un vocal.
b) Se aplicará un vocal más al Municipio con una población entre 1.001 y 2.000.
c) Se aplicarán dos vocales más al municipio con una población de 2001 en adelante.
     3.– Los vocales representantes de cada Municipio serán elegidos por mayoría en los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos, entre sus miembros, garantizando la representación de las minorías, si por el número de representantes fuere posible.
     Si en la primera votación no se pudiesen elegir por mayoría a todos los vocales, en el término de dos horas se celebrará una segunda votación.
     Los casos de empate se resolverán siempre a favor del candidato de la lista más votada; si el empate persistiera el empate se resolverá a favor del candidato mejor colocado en dicha lista.
     4.– El mandato de los vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
     Tras la celebración de Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos integrantes deberán nombrar a los vocales representantes del municipio en la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad.
     Transcurrido el plazo para la designación de vocales por los Ayuntamientos y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea de Concejales de la Mancomunidad y designación de su Presidente, sin perjuicio de la resolución de posibles contenciosos electorales y siempre que pueda constituirse la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por estar nombrados, al menos, dos tercios de sus vocales.
     Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de Concejales actuarán en funciones la anterior y su Presidente en todo aquello que afecte únicamente a la gestión de los asuntos de ordinaria administración de la Mancomunidad, dando cuenta de tales actuaciones a la entrante Asamblea de Concejales de la Mancomunidad tan pronto como ésta sea constituida.
     El cese como Concejal llevará aparejado el de vocal del Consejo. En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevo vocal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
     Artículo 10.– Funciones de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad.
     Corresponde, en todo caso, a al Consejo de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
c) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas, todo ello de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
d) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
e) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
f) El planteamiento de conflictos de competencias con otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
g) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
h) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Mancomunidad en materias de su competencia.
i) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
j) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Mancomunidad.
k) Concertar operaciones de crédito siempre que su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico exceda el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable respecto del Pleno.
l) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.
ll) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente parra su contratación o concesión y cuando aún no estén previstas en el presupuesto.
m) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los re cursos ordinarios del presupuesto y en todo caso cuando sea superior a los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio en los siguientes supuestos:
Cuando estando previstas en el Presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados.
La de bienes inmuebles o muebles declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación del patrimonio y no se encuentre prevista en el presupuesto.
n) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea de Concejales por exigir una mayoría especial.
ñ) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
     2.– Pertenece, igualmente, a la Asamblea de Concejales la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por la legislación electoral general, respecto del Alcalde.
     3.– La Asamblea de Concejales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en el Consejo Directivo (si lo hubiera), salvo las enunciadas en el número 1 letra a), b), c), d), e) ,f), g) j) y n) y en el apartado 2 del Art.
     Artículo 11.– Sesiones del Consejo de la Mancomunidad.
     La Asamblea de Concejales celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre previa convocatoria del Presidente de la Mancomunidad.
     Celebrará sesión extraordinaria cuando así los decida el Presidente o lo solicite una cuarta parte de los miembros, al menos, del número legal de miembros del Consejo de la Mancomunidad.
     Artículo 12.– Comisiones Informativas.
     Para la preparación y estudio de los asuntos de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, podrá acordarse la constitución de Comisiones Informativas que actuarán en los cometidos que se concreten, pudiéndose solicitar los asesoramientos que se estimen necesarios.
     Artículo 13.– Acuerdos de la Asamblea de Concejales.
     Todos los acuerdos de la Asamblea de Concejales se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto los casos en que se requiera mayoría cualificada por disposición expresa de este Estatuto por aplicación de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.
     En concreto se necesita mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea de Concejales para la validez de acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:
a) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico de la Mancomunidad.
b) Modificación de sus Estatutos.
c) Transferencias de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
d) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
e) Aprobación de forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
f) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto y operaciones de crédito previstas en el Art. 47.2 l) de la LRBRL.
g) Enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
h) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales.
i) Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.
j) Las restantes materias determinadas por las leyes.
     Artículo 14.– Régimen General de Funcionamiento.
     En lo no previsto en este Estatuto, el funcionamiento y régimen de sesiones de los órganos de la Mancomunidad se regulará en el Reglamento Orgánico que aprobará la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta legal, siendo aplicable con carácter supletorio lo dispuesto por la legislación local para la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.
     Artículo 15.– Secretaría, Intervención y Depositaría.
     1.– Las funciones de secretaría e intervención serán desempeñadas en los términos y en cualquiera de las formas previstas por el ordenamiento jurídico, atendiendo la clasificación del puesto de secretaría, o en su caso, la exención declara para mantenerlas».
     2.– Las funciones de Depositario podrán ser desempeñadas por un miembro del Consejo del Mancomunidad designado por éste.

CAPÍTULO IV
Recursos y Administración Económica
     Artículo 16.– Recursos de la Mancomunidad.
     Constituyen recursos propios de la Mancomunidad los siguientes:
a) Las subvenciones que se obtengan del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualquier entidad pública o privada.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
g) En su caso, los intereses de préstamos que otorgue la Mancomunidad.
     Artículo 17.– Ordenanzas Fiscales.
     1.– La Mancomunidad podrá aprobar Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios integrantes, una vez aprobadas.
     2.– Corresponde a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan el fin regulado en los artículos anteriores.
     3.– La Mancomunidad podrá, en todo momento y por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
     Artículo 18.– Aportaciones de los Municipios.
     1.– Las aportaciones de los Municipios, a que se refiere el artículo 15, serán fijadas por la Asamblea de Concejales, teniendo en cuenta como criterio general la población de derecho de cada Municipio y la efectiva utilización de los servicios que se trate de financiar.
     2.– Las aportaciones tendrán la consideración de pagos obligatorios y preferentes para los Ayuntamientos Mancomunados. En caso de retraso de más de dos meses desde su notificación, por parte de cualquier de los Ayuntamientos, la Asamblea de Concejales podrá suplir dicha aportación mediante operación de crédito, con cargo al ayuntamiento moroso en todos sus gastos.
     Artículo 19.– Recursos crediticios.
     La Mancomunidad podrá acudir al crédito público en las mismas condiciones y con las mismas formalidades y garantías, que la Legislación de Régimen Local establece para los Ayuntamientos.
     Artículo 20.– Presupuesto.
     La Asamblea de Concejales aprobará anualmente un Presupuesto, que comprenderá tanto los gastos ordinarios como los de inversiones, según lo establecido para los Ayuntamientos.
CAPÍTULO V
Modificación de Estatutos
     Artículo 21.– La Modificación de Estatutos se acomodará al procedimiento y requisitos exigidos en la legislación vigente, en concreto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

CAPÍTULO VI
Incorporaciones y separaciones
     Artículo 22.– Incorporación de nuevos miembros.
     1.– Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptada por mayoría absoluta legal, en el Pleno de la misma.
b) Información pública por espacio de un mes e informe de la Diputación Provincial o Diputaciones afectadas y de la Consejería competente de la Junta de Castilla y León en los términos previstos en la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León.
c) El voto favorable de la asamblea de Concejales por mayoría absoluta legal.
d) Dar cuenta a la Administración del Estado.
     2.– La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución se fijará por la Asamblea de Concejales, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los Municipios Mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
     Artículo 23.– Separación de miembros.
     Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.
b) Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
c) Que se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones.
d) Que se practique información pública durante el plazo de un mes e informe de la Diputación Provincial y de la Consejería competente en materia de la Administración Local, en los términos previstos por la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
     Artículo 24.– Liquidación económica de las separaciones.
     1.– Las separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a la Asamblea de Concejales al abono del saldo acreedor que las Entidades tengan, en su caso, respecto a la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en que se les abonará la parte alícuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.
     2.– No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

CAPÍTULO VII
Disolución de la Mancomunidad
     Artículo 25.
     1.– La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en la medida que sean aplicables a ellas, por la naturaleza de sus fines.
     2.– Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerden la Asamblea de Concejales y el Pleno de los Ayuntamientos de los Municipios Mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. El procedimiento será el determinado en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
     3.– El acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea de Concejales determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada Municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
     En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los reglamentos que desarrollen aquella, y las demás disposiciones que sobre régimen local apruebe la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
     1.– Se modifican las referencia a textos legales vigentes en el momento de aprobación de los Estatutos ya que con posteridad se aprobó la Ley de Régimen Local de Castilla y León. Ley 1/1998. Como consecuencia de ello desaparece toda referencia al Consejo de la Mancomunidad y se sustituye por Asamblea de Concejales.
     Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la inserción del anuncio de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
     Belorado, 13 de octubre de 2010.
El Presidente  de la Mancomunidad Oca-Tirón,
Fdo.: ÁNGEL ESTÉBANEZ BUSTILLO



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión importa. Danos tu Opinión.

Ha fallecido Isabel García Manero, descansa en paz.

 El día 19 de noviembre ha fallecido Isabel García Manero, nacida en Cerezo de Riotirón hace 89 años,  se casó con el difunto Teófilo (Filo)...