ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS MUNICIPAL SAN LÁZARO
Artículo 1. - La tasa objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.i.a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los arts. 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en los artículos 20 y 58 de dicha norma.
Artículo 2. - Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias del albergue de peregrinos.
Artículo 3. - La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto del albergue de peregrinos.
Artículo 4. - Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales usuarias del servicio.
Artículo 5. - El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa. 5 euros por noche.
Artículo 6. - La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la instalación.
Artículo 7. - La mencionada tasa se satisfará en el momento de la entrada en el recinto de la instalación.
Artículo 8. - Los usuarios de la instalación deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación que figuren expuestas en el recinto de la misma.
Artículo 9. - La negativa a presentar las credenciales a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.
Artículo 10. - Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.
Artículo 11. - En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final. -
La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2012, entrando en vigor tras su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Redecilla del Camino, a 4 de julio de 2012.
El Acalde, Julio Gallo García
Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del
Albergue de Peregrinos Municipal San Lázaro.
El Ayuntamiento de Redecilla del Camino, en Pleno ordinario
celebrado el día 16 de mayo de 2012, acordó la
aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por
utilización del Albergue de Peregrinos Municipal San
Lázaro.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde
el día siguiente de la inserción de este anuncio en
el «Boletín Oficial» de la provincia, para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Redecilla del Camino, 17 de mayo de 2012.
El Alcalde, Julio Gallo García
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