Las leyes de Burgos
El 27 de Diciembre de 2012
Las Leyes de Burgos, fueron las primeras leyes que la Monarquía Castellana aplicó en América y se consideran el primer antecedente de legislación en derechos humanos.
Las Leyes de
Burgos representan una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de
Burgos el 27 de diciembre de 1512, para el gobierno con mayor justicia
de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el
problema jurídico que se había planteado por la conquista y
colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común
castellano no podía aplicarse.
Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:
1º – Era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
2º – Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios -conocidas como Leyes de Burgos- son el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona –a través de los españoles allí asentados
Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:
1º – Era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
2º – Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios -conocidas como Leyes de Burgos- son el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona –a través de los españoles allí asentados
Las ordenanzas
autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de
indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un
máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una
minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación,
vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente
protector y humanitario.
Se prohibió terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo...
Resumen de los derechos reconocidos a los indios:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.
Resumen de los derechos reconocidos a los indios:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.
Juan Cruz Monje,
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