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viernes, 22 de mayo de 2020

Municipios menores de 10.000 habitantes,Medidas de relajación del confinamiento. .

El Boletín del Estado, por fin, parece dedicarnos unas páginas. 

Entre la centralidad de las capitales de provincias y de comarca, 
no son pocos los pueblos que han tenido que soportar un confinamiento 
que no estaba acorde con su situación sanitaria local, incluso comarcal. 
Y un "castigo" de los muchos que los pueblos padecen por eso de no ser la capi..., 
y no ser numéricamente importantes.
Este es un peage que pagamos gustosos por el bien común, 
porque quién más quién menos tiene o ha tenido que cuidar y cuidarse... 
Con ese esfuerzo podemos empezar a "respirar". VBS

Entre las medidas de flexibilización es que en esos lugares se eliminan las franjas horarias para pasear y hacer deporte, que en nuestros pueblos se permitirán a cualquier hora. 
Además, no se les aplicará el límite de un adulto acompañando a un máximo de tres menores de 14 años, así que podrán salir a pasear juntas todas las personas que convivan. 
Y aquellos municipios que estén en fase 1 tendrán libertad de movimientos por todo el territorio de la desescalada en grupos de hasta 15 personas, no 10.

Los paseos se podrán realizar, además, por todo el municipio o, en su defecto, a cinco kilómetros, siempre que si se pasa por pueblos adyacentes estén dentro del mismo territorio de desescalada (o sea podemos ir a Bascuñana, Ibrillos, pero no a Villarta Quintana -el efecto frontera-) y entren dentro de las condiciones de esta orden: hasta 10.000 habitantes y densidad de población menor a 100 habitantes por km².
Eso sí, todas las medidas de relajación del confinamiento incluidas en esta orden solo aplican a aquellos empadronados en esos municipios o que hayan pasado allí los últimos 14 días, no a quienes estén de paso.
Y son efectivas desde hoy y hasta que se planteen medidas más abiertas para su territorio de desescalada.

Medidas en municipios de hasta 10.000 habitantes (y que cumplan el resto de condiciones)
  • Sin franjas horarias para paseos y deporte.
  • Todas las personas que convivan pueden salir juntas a pasear y hacer deporte por todo el municipio.
  • Movilidad por el territorio de desescalada en grupos de hasta 15 personas.
  • Apertura de la hostelería con un aforo máximo del 40% en el interior y un 50% en terrazas.
  • Velatorios de hasta 15 personas en recintos cerrados y 25 en espacios abiertos.
  • Centros de culto hasta la mitad de su aforo.
  • Apertura de bibliotecas: se permite leer y utilizar ordenadores en las bibliotecas con un máximo del 30% del aforo.
  • Apertura de centros deportivos abiertos y cubiertos y piscinas al 30% del aforo. En piscinas, un deportista por calle.

Terrazas y bares independientemente de la fase

Las terrazas de bares y restaurantes podrán abrir al 50% en estos municipios, estén o no en fase 1. También los bares y restaurantes pueden servir en el interior del local como si estuvieran en fase 2, aunque con un aforo menor, del 40%. Eso sí, siguen sin poder abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno.

Así, bares y restaurantes pueden abrir, pero solo dando servicio en mesa con camareros y preferiblemente bajo reserva. Se permiten estaciones de autoservicio siempre que tengan pantalla y las raciones estén emplatadas de forma individual.

Velatorios y lugares de culto

Los velatorios podrán ser de hasta 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados, como en la fase 2. La comitiva fúnebre, de hasta 25 personas y, si lo hubiera, el cura o similar.

Además, se permite la apertura de centros de culto a la mitad del aforo, con mascarilla y con limpieza entre diferentes celebraciones. En ambos casos se deberán seguir las medidas de distanciamiento -dos metros- e higiene. En ninguno de los lugares de culto puede haber contactos, ni besar ni tocar objetos, ni reparto de folletos. Además, tampoco se permiten los coros.

Deporte

Se permite la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas y las piscinas, ambas a un 30% del aforo, con cita previa y solo para hacer deporte, no para bañarse por ocio. Se permite el uso de los vestuarios y solo se podrá entrenar de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto. En las piscinas, además, solo podrá nadar un deportista por calle, y se dará prioridad a los federados de deportes acuáticos.

También como si estuvieran en fase 2, esta orden ya permite que los clubes profesionales puedan entrenar en grupos de 14 jugadores -manteniendo la distancia necesaria-, pero se seguirá sin permitir el acceso de la prensa a los entrenamientos. Los clubes de ligas no profesionales federadas, por su parte, podrán empezar a realizar entrenamientos básicos individuales en sus instalaciones.

Más información https://boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf#BOEn

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