Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
en lo relativo al Primer Pilar de la PAC
en lo relativo al Primer Pilar de la PAC
Los principales acuerdos alcanzados en la
Conferencia Sectorial de Agricultura en lo que se refiere al primer
Pilar de la PAC son los siguientes:
Tendrá la consideración de Agricultor
Activo aquellos cuyos ingresos procedan en su mayoría de su actividad
agraria, por tanto no seran agricultores activos aquellos cuyos
ingresos vía ayudas agrarias supongan más del 80 por ciento del conjunto
de sus ingresos. Además,
se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera
asignación de derechos como para la activación de derechos de Pago
Básico, la inscripción en el registro pertinente, ya sea de
explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de cultivo y
cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las
superficies de pastos.
2Se establece una la lista negativa de beneficiarios según el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco de la PAC, incluyendo a ciertas
personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad
agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios
ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios
inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes.
Quienes
sean considerados Agricultores y Ganaderos activos deberán estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad
Social que les correspondan.
La
actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá
acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos
agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o
aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en
el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario,
que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del
pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos
declarada, considerándose compatibles, a estos efectos, las
explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado.
La actividad agraria sobre las
superficies de la explotación podrá igualmente acreditarse
mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo.
A estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al
menos, una actividad anual sobre las parcelas o recintos de entre una
lista de actividades de mantenimiento del terreno o pasto que se
establecerá reglamentariamente, debiendo conservar la documentación
justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores a
disposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la
explotación no podrán estar en estado de abandono. Además, los
organismos pagadores considerarán como una situación de riesgo a los
efectos de control, las parcelas o recintos agrícolas que se hayan
declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no
cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como
mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al
pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies
abandonadas.
El
límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se
aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017.
Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015
se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo,
se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de
manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.
Con el fin de preservar la agricultura a
tiempo parcial y por motivos de simplificación administrativa, conviene
que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores, con la
excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se
lleven a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda
superior a 1.250 € al año.
Regionalización del Régimen de Pago Básico
Las regiones en el nuevo
modelo se establecerán agrupando en una misma región a las comarcas y
tipos de superficie con importes de ayuda por hectárea semejantes, con
el objeto de minimizar el efecto de la convergencia de los importes de
ayuda entre los beneficiarios.
El modelo de regionalización debe
alcanzar un balance equilibrado entre el objetivo de reducir la
convergencia de los importes de ayuda entre beneficiarios y el de
facilitar las futuras cesiones de derechos entre beneficiarios. Por
ello, conviene que el modelo contemple entre 22 y 24 regiones, evitando
con ello una excesiva fragmentación del territorio y facilitando su
visualización por parte de los beneficiarios.
Cada región estará compuesta por las
comarcas y tipo de superficie cuyas ayudas directas por hectárea
recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estos efectos,
el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, el
importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual
prima complementaria financiada con fondos comunitarios, así como los
importes de las ayudas del “artículo 68” correspondientes al Programa
Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano,
el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para
el Fomento de la Calidad del Algodón.
Con el objeto de evitar una reducción
desproporcionada de los importes de ayuda como consecuencia de la
incorporación de nuevas superficies, conviene limitar la superficie
sobre la que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015, que serán en
base a las hectáceas declarada en 2013.
Ayuda asociada voluntaria
Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, serán:
a. El comportamiento del sector
correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización
y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la
aplicación del modelo.
b. La conveniencia, más allá en su caso
del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos
acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a
evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono,
con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
c. La necesidad de atender a formas de
producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en
concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de
“derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial
de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en
particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos
pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios
anteriormente mencionados.
En base a esto los sectores e importes
que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los
siguientes, siempre teniendo en cuenta que en 1 de julio de 2016 se
revisarán:
SECTOR
|
IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
|
Vacuno de engorde
|
40.127
|
Nodriza
|
187.745
|
Ovino
|
154.892
|
Caprino
|
13.645
|
Vacuno de leche
|
93.579
|
Remolacha azucarera
|
16.836
|
Arroz
|
12.206
|
Tomate para industria
|
6.352
|
Frutos de cáscara y algarrobas
|
14.000
|
Cultivos proteicos
|
44.537
|
Legumbres de calidad
|
1.000
|
TOTAL
|
584.919
|
% ACOPLADOS
|
12,08%
|
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