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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ORDEN PRE/430/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por la
que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación
local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León para
el año 2022.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de
Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de Septiembre,
de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León,
la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las
Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada
a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crea el Fondo de participación
en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que está dirigido a los
municipios y provincias de Castilla y León, y regulado en el Capítulo II donde se establecen
las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dicho Fondo
de los municipios y provincias de Castilla y León, que ha sido desarrollado por la Orden
PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los
criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos
impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto-Ley 6/2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de
recuperación económica y social en el ámbito local, de 2 de julio de 2020, modificó la
citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las
Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León,
en relación con el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad
de Castilla y León, para lograr una mayor agilidad en la tramitación y percepción de
este fondo por los municipios de población igual o inferior a 1.000 habitantes que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley 10/2014, recibirán las
cuantías que les corresponden de una vez en el primer cuatrimestre del año, lo que les
permitirá disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde,
que tiene naturaleza incondicionada, de tal forma que puedan acometer cuanto antes
distintas actuaciones en beneficio de su comunidad vecinal. Con ello se dota de mayor
liquidez a los ayuntamientos, lo que les permitirá afrontar con mayor solvencia los gastos
necesarios para la prestación de sus servicios públicos locales, favoreciendo de esta
manera la recuperación económica y social en sus ámbitos de actuación.
Para el año 2022, el artículo 1 del Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León para 2021 en el ejercicio de 2022, establece que desde el 1 de enero
de 2022 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
para 2022, tal y como establece el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla yLeón y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público
de la Comunidad de Castilla y León, quedan prorrogados los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Castilla y León para 2021, aprobados por la Ley 2/2021, de 22 de
febrero.
La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, prorrogados
para 2022, establece en su apartado segundo que el incremento experimentado en las
transferencias de los fondos de financiación local vinculada a ingresos impositivos de la
Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario
vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el
fomento de mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente
en materia de administración local; disposición que resulta aplicable en virtud del
mencionado artículo 1, en el ejercicio 2022.
En este ejercicio 2022 se va a destinar al fomento de mancomunidades únicamente el
incremento experimentado desde el año 2015 hasta el presente ejercicio presupuestario
por el segundo de los fondos regulado en la Ley 10/2014, esto es, del Fondo de
Cooperación Económica Local General, y en consecuencia, para el año 2022 el Fondo
de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León va a estar
dotado con la misma cuantía que le correspondió en el ejercicio 2021, al producirse una
situación de prórroga presupuestaria, resultando una cuantía de 15.203.979 euros, que
se distribuyen según los criterios establecidos en el artículo 6 de dicha ley.
Según el artículo 7.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, la cantidad que
corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá
carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la
financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.
El mismo artículo 7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, establece que la cuantía
que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación
a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de
administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer
cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el
Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.
Mediante la presente Orden se resuelve la cuantía que corresponde a cada entidad
local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de
Castilla y León para el año 2022.
En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa
comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del
día 5 de mayo de 2022,
RESUELVO
Primero.– Fijar en 15.203.979 euros la cuantía del Fondo de participación en los
impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para 2022, que se financiará
con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0108.941A02.46083 «Financiación Local»
y 0108.941A02.7601X «Financiación Local», de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para 2021, prorrogados para 2022.
Segundo.– La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la
Comunidad de Castilla y León, que corresponde a cada uno de los municipios con población
igual o inferior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la
presente Orden, por un importe total de 8.362.188,45 euros, que representa el 55 por 100
de este Fondo para 2022.
Tercero.– La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de
la Comunidad de Castilla y León, que corresponde a cada uno de los municipios con
población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a
la presente Orden, por un importe total de 3.800.994,75 euros, que representa el 25 por
100 de este Fondo para 2022.
Cuarto.– La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la
Comunidad de Castilla y León, que corresponde a cada una de las provincias, es la
señalada en el Anexo III que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de
3.040.795,80 euros, que representa el 20 por 100 de este Fondo para 2022.
Quinto.– La cantidad que corresponde a cada entidad local tiene carácter
incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación
de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.
Sexto.– Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería
de la Presidencia de una sola vez para los municipios con población igual o inferior a 1.000
habitantes y por terceras partes antes de finalizar cada cuatrimestre, para las provincias
y resto de los municipios.
Séptimo.– Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías señaladas
en los apartados anteriores, han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de
febrero.
Las cuantías que constan en los anexos de la presente Orden, resultantes de aplicar
los criterios fijados en la Orden referida en el párrafo anterior, figuran redondeadas
al número entero con dos decimales, sin perjuicio de la cuantía real y exacta que le
corresponde a cada una de las entidades locales beneficiarias resultante de aplicar los
criterios de distribución, que por sus fórmulas de cálculo arrojan como resultado números
decimales periódicos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 6 de mayo de 2022.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García