Fomento publica esta resolución casi un año después de aprobada (27/12/2013).
- Se trata de un tramo de autovía de 16,6 km, con un presupuesto estimado de licitación de obra de 108,3 millones de euros.
- El proyecto prevé la construcción de 22 estructuras: 9 pasos superiores, 8 pasos inferiores y 5 puentes que salvan varios cauces, entre los que destaca el río Retorto.
jueves, 27 de noviembre de 2014
El Ministerio de Fomento ha aprobado, según publica hoy el
Boletín Oficial del Estado, el expediente de información pública del
proyecto de trazado de la “Autovía-12, del Camino de Santiago. Tramo:
Villamayor del Río-Villafranca de los Montes de Oca”, en la provincia de
Burgos.
Con anterioridad, la relación de bienes y derechos afectados del
proyecto de trazado se ha sometido a información pública mediante la
publicación en el BOE de 19 de agosto de 2013, a los efectos de que los
afectados por las expropiaciones necesarias para la construcción de la
autovía pudieran formular sus alegaciones en cuanto a la necesidad de
ocupación o para rectificar errores en la relación.
El proyecto forma parte de la autovía A-12, en el tramo que va desde
Villamayor del Río hasta Villafranca Montes de Oca, atravesando en su
recorrido los términos municipales de Redecilla del Campo, Villamayor
del Río, Tosantos, Belorado, Villambistia, Espinosa del Camino y
Villafranca Montes de Oca.
Se trata de un tramo de autovía de 16,6 km, cuyo presupuesto de licitación de obra se estima en 108,3 millones de euros.
A lo largo del recorrido se proyectan 4 enlaces: Villamayor del Río puntos kilométricos (p.k.) 0+360 a 1+020, Belorado p.k. 6+380 a 6+900, Tosantos p.k. 9+420 a 10+180 y Villafranca de los Montes de Oca p.k. 15+660 a 16+280.
A lo largo del recorrido se proyectan 4 enlaces: Villamayor del Río puntos kilométricos (p.k.) 0+360 a 1+020, Belorado p.k. 6+380 a 6+900, Tosantos p.k. 9+420 a 10+180 y Villafranca de los Montes de Oca p.k. 15+660 a 16+280.
Todos los enlaces mantienen la conexión de la autovía con la
carretera N-120. Los enlaces extremos de Villamayor de Río y Villafranca
de los Montes de Oca pueden funcionar como conexiones provisionales con
la N-120 en tanto no estén concluidos los tramos adyacentes de la
autovía A-12, que actualmente también se encuentran en proyecto.
El proyecto prevé la construcción de 22 estructuras: 9 pasos
superiores, 8 pasos inferiores y 5 puentes que salvan varios cauces,
entre los que destaca el río Retorto
Acceso TEXTO integro del BOE Núm. 287
Jueves 27 de noviembre de 2014
Sec. V-B. Pág. 56831
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
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MINISTERIO DE FOMENTO 41907
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental por la que se publica la aprobación del expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado T2-BU-4410 "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Villamayor del Río – Villafranca de los Montes de Oca". Provincia de Burgos.
El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación (Orden FOM/1644/2012) de la Ministra de Fomento, con fecha 27 de diciembre de 2013 ha resuelto:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Villamayor del Río – Villafranca de los Montes de Oca", con las siguientes prescripciones:
1.1 En relación a la expropiación total de las fincas, en el procedimiento expropiatorio se considerará la expropiación de los fragmentos de la finca 09.3924-
0062, polígono 502 parcela 218 del término municipal de Tosantos (alegación nº
22), que quedan en la margen derecha de la Autovía, así como la expropiación total de la finca 09.1237-0047, polígono 501 parcela 276 del término municipal de Espinosa del Camino (alegación nº 33).
1.2 Durante el procedimiento expropiatorio se tendrán en cuenta los bienes alegados que no han sido considerados en el Proyecto de Trazado, a efectos de las indemnizaciones pertinentes.
1.3 En el procedimiento expropiatorio se revisarán las actualizaciones realizadas respecto al parcelario catastral vigente durante la redacción del Proyecto de Trazado.
1.4 En el Proyecto de Construcción se corregirán los datos identificativos o de contacto de los titulares catastrales erróneos que se han alegado.
1.5 En el Proyecto de Construcción, en la relación de bienes y derechos afectados se conservarán los datos de los titulares obtenidos del Catastro, y se añadirá una columna con los datos del titular actual según lo indicado en cada alegación. Será en el procedimiento expropiatorio cuando los propietarios deberán acreditar la titularidad mediante documentación legal vinculante, siempre de forma previa a la recepción de cualquier indemnización.
1.6 En el Proyecto de Construcción, los datos correspondientes al tipo de aprovechamiento de cada parcela, se obtendrán de la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro, corrigiéndose los errores de transcripción detectados en las alegaciones. Durante el procedimiento expropiatorio, se revisará la base de datos catastral vigente en ese momento, en previsión de que ya estén incorporadas las transformaciones indicadas en las alegaciones correspondientes.
1.7 En el Proyecto de Construcción se deberá garantizar el acceso a todas las fincas afectadas, incluyendo en su caso las obras necesarias.
1.1 En relación a la expropiación total de las fincas, en el procedimiento expropiatorio se considerará la expropiación de los fragmentos de la finca 09.3924-
0062, polígono 502 parcela 218 del término municipal de Tosantos (alegación nº
22), que quedan en la margen derecha de la Autovía, así como la expropiación total de la finca 09.1237-0047, polígono 501 parcela 276 del término municipal de Espinosa del Camino (alegación nº 33).
1.2 Durante el procedimiento expropiatorio se tendrán en cuenta los bienes alegados que no han sido considerados en el Proyecto de Trazado, a efectos de las indemnizaciones pertinentes.
1.3 En el procedimiento expropiatorio se revisarán las actualizaciones realizadas respecto al parcelario catastral vigente durante la redacción del Proyecto de Trazado.
1.4 En el Proyecto de Construcción se corregirán los datos identificativos o de contacto de los titulares catastrales erróneos que se han alegado.
1.5 En el Proyecto de Construcción, en la relación de bienes y derechos afectados se conservarán los datos de los titulares obtenidos del Catastro, y se añadirá una columna con los datos del titular actual según lo indicado en cada alegación. Será en el procedimiento expropiatorio cuando los propietarios deberán acreditar la titularidad mediante documentación legal vinculante, siempre de forma previa a la recepción de cualquier indemnización.
1.6 En el Proyecto de Construcción, los datos correspondientes al tipo de aprovechamiento de cada parcela, se obtendrán de la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro, corrigiéndose los errores de transcripción detectados en las alegaciones. Durante el procedimiento expropiatorio, se revisará la base de datos catastral vigente en ese momento, en previsión de que ya estén incorporadas las transformaciones indicadas en las alegaciones correspondientes.
1.7 En el Proyecto de Construcción se deberá garantizar el acceso a todas las fincas afectadas, incluyendo en su caso las obras necesarias.
2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Burgos, 17 de noviembre de 2014.-
El Ingeniero Jefe de la Demarcación.
Fdo.: José Ignacio Ormazábal Barriuso.
ID: A140057982-1
ID: A140057982-1
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