DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Servicio de Gestión tributaria y recaudación
Redecilla del Camino pag. 10 y 21.
Primero. – Por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás
interesados, que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15
de noviembre de 2022, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de
los siguientes tributos:
– Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2022.
– Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2022.
– Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2022.
– Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos, ejercicio 2022.
– Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2022.
– Tasa por suministro de agua.
La cobranza se realizará respecto de los ayuntamientos que tienen delegada o
encomendada en esta Diputación la gestión recaudatoria de dichos tributos que se
enumeran en la relación adjunta, donde se detalla además el ejercicio objeto de cobro.
Segundo. – Como modalidad de pago, se establece el ingreso a través de entidades
colaboradoras, pudiendo realizarse en cualquiera de las oficinas de Caixa Bank, BBVA,
Caja Viva y Banco Santander. A este fin se enviará al contribuyente notificación individual
e información para efectuar el ingreso.
Asimismo podrá realizarse el pago a través de Internet, de manera cómoda y segura,
a través de la Oficina Virtual del Contribuyente (https://registro.diputaciondeburgos.es/sta).
No se requiere DNI electrónico ni certificado digital personal. Admite las siguientes tarjetas:
Mastercard, Eurocard, Visa.
Se les recomienda a los contribuyentes utilicen el sistema de domiciliación de pago
en entidades financieras.
Los cargos en cuenta de los recibos domiciliados se realizarán el día 14 de octubre
de 2022.
Las órdenes de domiciliación bancaria que se realicen a partir del inicio del periodo
voluntario de pago tendrán efectos en el ejercicio siguiente.
Tercero. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General
de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte a los
obligados al pago que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los recargos ejecutivos y de apremio
correspondientes, intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el
artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En Burgos, a 7 de septiembre de 2022.
El presidente, César Rico Ruiz
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