CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ORDEN MAV/1171/2022, de 5 de septiembre, por la que se dicta la declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección A), áridos,
denominada «Redecilla n.º 1.249», en el término municipal de Redecilla del Camino
(Burgos).
Pags. 46.375 a 46.391.
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto final del proyecto consiste en la extracción de tierras para préstamo con destino a las obras de construcción de la traza de la autovía A-12, tramo: Santo Domingo de la Calzada-Villamayor del Río, afectando únicamente a parcelas agrícolas, y la posterior rehabilitación de los terrenos afectados....
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El proyecto tiene por objeto el aprovechamiento mineral de recursos de la sección A), áridos, en las parcelas 112, 113, 114, 121, 122 del polígono 502, parcela 219 del polígono 503, y parcela 332 del polígono 504, del término municipal de Redecilla del Camino (Burgos), con destino a las obras de construcción del citado tramo de la autovía A-12.
El método de explotación es a cielo abierto por arranque directo del material con medios mecánicos, empleando palas cargadoras para el desbroce y retroexcavadoras para las labores de extracción y carga en volquetes.
La superficie total de las parcelas es de 20,93 ha. La superficie útil, resultado de restar la franja de protección perimetral, con anchura de 5 metros más talud 6H/1V a linderos y caminos colindantes, y de metros más talud 6H/1V a la arista exterior de explanación de la carretera N-120 (zona de servidumbre), es de 19,14 ha. Se establecen tres zonas de extracción (A, B y C) y a su vez, la zona A, se subdivide en A1 (parcelas 112, 113 y 114) y A2 (parcelas 121 y 122)......
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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos informa FAVORABLEMENTE, a los efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.....
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